Discurso del Odio

Columna
Publicado el 09/11/2019

Desde el pasado 21 de octubre a la fecha, gran parte de la sociedad boliviana se volcó a las calles en defensa de su voto en contraposición de los resultados electorales presentados por parte del OEP. Al margen de ello, un tema que es preocupante y que precisa la atención de la sociedad en su conjunto son las expresiones controvertidas que se emiten día a día por parte de algunas autoridades nacionales. Al respecto, es loable tocar el tema del “discurso del odio” a través del ejercicio de la libertad de expresión. 

El “Discurso del Odio”, engloba todas aquellas “expresiones peligrosas” para la estabilidad del sistema democrático, estas pueden ser: las ofensas, insultos y expresiones que ¨discriminan¨ a colectivos por su condición de clase, género, raza, orientación sexual o etnia. 

Para ello es necesario considerar algunas cuestiones como afirma Bertoni en relación al “odio”, los discursos de odio pueden definirse tanto por su “intención” y “objetivo”. Respecto del primero, diseñado para intimidar, oprimir o incitar al odio o a la violencia (Ej. nazis en Alemania, Ku Klux Klan en Estados Unidos de Norte América y por qué no dejar de mencionar el genocidio de Ruanda de 1994 entre otros). En relación al segundo presupuesto, el discurso del odio puede ser dirigido hacia un objetivo (un grupo social determinado, mujeres, etnia, etc). 

Estas acciones involucran acciones basadas en la destrucción del “otro”, a quien se identificará como el “enemigo”. En el caso en particular la intención recae en incitar al odio y a la violencia contra una colectividad con un pensamiento diferente a quien las profiere. 

Es preciso detenernos en este punto de la lectura para hacer una breve puntualización, esto en razón de la “libertad de expresión” como garantía institucional de la democracia y la dignidad humana como valor fundamental del Estado constitucional. Este derecho es apreciable en su doble dimensión; la primera, en su naturaleza subjetiva en cuanto se trata de un derecho de la persona y, la segunda, sobre la dimensión pública o colectiva que lo vincula de forma intrínseca con la democracia. 

En virtud de ello determinar cuando el ejercicio pleno de tal derecho excede lo permitido, no es una labor sencilla puesto que dependerá de varios presupuestos exigibles que así lo determine el ordenamiento jurídico de cada Estado (ej. circunstancias del caso en concreto, el contexto, el medio utilizado para difundirla, la intención o ánimo del autor y sobre todo el contenido), así como también, la aplicación sobre el margen de apreciación de la autoridad llamada a precautelar la norma conculcada, es decir, limitar o no la libertad de expresión de quienes profieran expresiones de odio, lo que obligará inexcusablemente a la ponderación de los valores en conflicto, para la expulsión de esas ideas, criterios, pensamientos peligrosos del debate público. 

Sobre el tema, el Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como, “todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial […] fundado en la intolerancia […] la discriminación y hostilidad contra las minorías…”. He ahí la necesidad de delimitar de manera inmediata los márgenes de lo inaceptable y de lo intolerable en una sociedad democrática. De igual manera el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirma, que la tolerancia y el respeto hacia la igual dignidad de todos los seres humanos forma parte de la esencia de una sociedad democrática y pluralista.

Es inexcusable e innegable recordar que en nuestro país existió esta discriminación entorno a las diferencias raciales, sociales o sexuales entre otras, en detrimento y al interior de nuestra sociedad. Lo que se ahonda más en la actualidad a partir del discurso del odio emitido irresponsablemente por quienes tienen la obligación y responsabilidad de conducir al Estado en su conjunto bajo la premisa de la unidad entre todos los habitantes de ésta nación, sin aquellas diferenciaciones mezquinas y abusivas que dificultad la convivencia en armonía de los bolivianos.

Al respecto, no olvidemos toda la codificación internacional sobre estos temas conexos (Ej. Convención de Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Convenio Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 entre otros). Sin perjuicio de los instrumentos internacionales, en la legislación nacional se establece mediante la Constitución Política del Estado en su art. 14 par. II sobre los Derechos Fundamentales y el Art. 255 par. II núm. 3 sobre las Relaciones Internacionales que adopta el Estado boliviano además de reiteradas veces que se menciona a la ¨discriminación¨ en la Carta Política. En ese orden, la Ley N° 045 contra el Racismo y toda forma de Discriminación de 8 de octubre de 2010, Ley N° 1005 que decreta el Código del Sistema Penal. 

Es preciso resaltar que, tras enunciar este legajo normativo, implica el cumplimiento de todos y cada uno de los ciudadanos bolivianos sin exclusión alguna y que el margen de apreciación corresponda a las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley para el sometimiento de conductas contrarias a la norma dentro del Estado de Derecho. Sin antes finalizar afirmando que la libertad de expresión permite enriquecer el debate, generar opinión pública e incentivar la pluralidad de ideas, no rigiéndose únicamente bajo la premisa maniquea de lo bueno y lo malo, del área urbana y del área rural, de los movimientos y organizaciones sociales y de la sociedad organizada, los nacionalistas patriotas y los vende patrias, discursos que se configuran y se moldean en conformidad a los intereses de quienes las expresan y por qué no hasta anticuadas.

 

El autor es abogado

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