Proceso electoral y dignidad democrática
Habemus ley. Si bien resta una más sobre garantías, tras la crisis política se abre un periodo para un régimen excepcional y transitorio en materia electoral con una ley consensuada por las tres fuerzas políticas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y promulgada por la presidenta en transición que se proyecta bajo tres pilares: institucionalización electoral, delegación soberana del poder y, la más importante, dignidad democrática.
A la luz de las disposiciones constitucionales interpretando la institucionalidad electoral respecto del proceso eleccionario y con la facultad del principio de legalidad (Arts. 145, 163) la nueva ley define la anulación de los comicios del 20 de octubre, convoca a nuevas elecciones generales (170), la administración electoral con nuevo calendario electoral (205), cese del pleno de todas las vocalías y establece la elección, por seis años,. de nuevas autoridades electorales para el Tribunal Supremo y Tribunales Departamentales vía Órgano Legislativo (206) hasta el 14 de diciembre de 2019.
Sobre la delegación soberana del poder, el precedente jurídico de mayor relevancia está en la imposibilidad de reelección de forma continua en cargos electivos por dos periodos constitucionales anteriores; o lo que es igual a la inhabilitación tácita pero formal (por ley) del binomio Evo–Álvaro dispuesto según el Art. 19.II de la reciente norma electoral promulgada sobre el régimen excepcional y transitorio.
Finalmente, toca hablar sobre el gobierno de los jueces constitucionales vs. la voluntad popular en materia de derechos humanos. Se abre entonces un análisis/debate constitucional sobre la vigencia de polémicas resoluciones constitucionales tales como: la que interpretó que el periodo de reelección se cuenta recién a partir del 2009 con la promulgación de la CPE; aquella sobre la Ley de Reforma Parcial de la CPE respecto del famoso artículo 168 que derivó en el referéndum del 21F, la sentencia que dispuso la no renuncia de funcionarios públicos en cargos electivos para presentarse en esa condición a nuevos comicios, y la controversial sentencia constitucional que interpretó la reelección indefinida como un derecho humano, pero no sólo del mandato presidencial–vicepresidencial, sino de los gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales.
Si bien cumplieron con su formalidad y legalidad interpretativa, varias corrientes cuestionaron la legitimidad de estos fallos del TCP que mediante una parte de la voluntad popular fueron abatidos en las elecciones anuladas de octubre. Gran desafío que permitirá al soberano recuperar la dignidad democrática.
El autor es abogado y periodista
Columnas de ISRAEL ADRIÁN QUINO ROMERO




















