3% para un servicio judicial digno

Columna
Publicado el 14/08/2022

¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución que cambie la administración de justicia dándole al Órgano judicial un presupuesto mínimo del 3% anual del Presupuesto General del Estado, con un renovado Consejo de la Magistratura que administre eficientemente esos recursos, junto a la carrera judicial?

Esa es la segunda pregunta de los Juristas Independientes para el referendo y la reforma de nuestra administración de justicia que, entre sus carencias, tiene un presupuesto exiguo, menor al 0,5% del Presupuesto General del Estado. Constitucionalizar el 3% de presupuesto judicial, junto a la “renovación” de sus administradores, tiene los siguientes fundamentos:

1. Reforzará la independencia del Órgano Judicial, haciendo de la asignación constitucional presupuestaria un mínimo no negociable con el Órgano Ejecutivo y Legislativo, como ocurre hasta hoy, donde los “techos presupuestarios” fijados por el Ministerio de Finanzas y luego aprobados por la Asamblea son otro mecanismo para lograr obediencia de los jueces.

2. Cualificará el servicio judicial porque, pese al descrédito de los jueces, es imprescindible incrementar los recursos judiciales para aumentar el número de jueces y fiscales que hoy apenas llegan a 1.600 en todo el país, mejorar los sueldos especialmente de los niveles intermedios y dotar de infraestructura y medios de trabajo. El servicio judicial se lo presta en condiciones miserables y es un aliciente permanente para la retardación de justicia y la corrupción.

3. Ante la carencia de datos que no existen o se ocultan en el Consejo de la Magistratura, el 3% es un mínimo estimado a partir de requerimientos anteriores y nunca atendidos del Órgano Judicial, y de una media regional que va desde el 2% en el Paraguay al 6% en Costa Rica. Su constitucionalización es una recomendación expresa tanto de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano.

4. El presupuesto asignado al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional este 2022 alcanza apenas a Bs 1.135 millones equivalentes sólo al 0,37% de todo el presupuesto nacional que asciende a Bs 305.000 millones. Todo el “sector justicia”, que además comprende a la Fiscalía, al Ministerio de Justicia y a la Defensa Pública, alcanza a Bs 1.450 millones, que significan el 0,46% del Presupuesto General del Estado. 

La mísera asignación presupuestaria al Órgano Judicial queda al descubierto cuando se comparan las asignaciones al Órgano Ejecutivo donde sólo dos ministerios, Planificación y Presidencia, la cuatriplican.

5. Una distinta y eficiente administración de los recursos judiciales es imprescindible, mucho más si éstos van a ser incrementados. Esa la razón para “renovar” al Consejo de la Magistratura, como dice la propuesta, y dónde el Consejo de la Magistratura debe ser efectivamente el instrumento de gobierno administrativo del Órgano judicial, con plenas atribuciones presupuestarias, de planificación operativa, disciplinarias y de manejo profesional de la carrera judicial. Los consejeros deben tener un perfil profesional preferentemente de administradores y gerentes, sólo complementado con el de juristas.

6. La selección de postulantes y la elaboración cualificada de ternas también estarán a cargo de la Comisión Nacional de Postulaciones, pero la designación respectiva estará a cargo ya no de la Asamblea Legislativa, sino principalmente del propio Órgano Judicial donde el Tribunal Supremo elegirá a dos miembros, el Tribunal Agroambiental a otros dos y, complementariamente, la Asociación Nacional de Jueces y Magistrados designará a otros dos, junto al sistema de justicia indígena que designará uno. Esta designación, basada exclusivamente en méritos, garantizará la autonomía del Consejo con respecto a los integrantes de la cúpula judicial y evitará pugnas ocasionadas tanto por el recorte de las atribuciones presupuestarias en la CPE de 2009, cuanto por la pervivencia de labores y reparticiones administrativas a cargo del Tribunal Supremo.

7. De esta manera, no sólo que tendremos un Consejo de la Magistratura con alto perfil gerencial, presupuestario y financiero, sino un efectivo órgano administrativo a cargo de la carrera judicial, las funciones disciplinarias y la escuela de jueces, lo que redundará en la cualificación e independencia de todos los operadores de justicia. 

8. Los nuevos consejeros de la magistratura tendrán un período de funciones de seis años y entre los requisitos personales están la formación profesional en áreas administrativas, una edad no menor a los 35 años y una experiencia profesional mayor a los 10. Como ya se dijo, tratándose de funciones no jurisdiccionales, su designación no requerirá referendo popular ratificatorio.

 

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