Activistas: Cambios a la Ley 1173 son un retroceso en la justicia

País
Publicado el 06/09/2019 a las 4h31
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Las modificaciones a la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres realizadas en la Cámara de Diputados son calificadas como un retroceso en las reformas al sistema de justicia, el acceso a la justicia y al debido proceso, entre otros, consideran algunos sectores de la sociedad civil.

El principal aspecto que se observó es la inclusión de delitos de narcotráfico y sustancias controladas dentro del catálogo de delitos excluidos en la improcedencia de la prisión preventiva (Art. 232 del Código de Procedimiento Penal) y la cesación de medidas cautelares personales (Art. 239).

En la propuesta original, las causales de improcedencia de detención preventiva (no procede la detención preventiva) incluían los casos de personas mayores de 65 años, que el delito sancionado sea inferior o igual a cuatro años, delitos de contenido patrimonial cuya pena sea inferior o igual a seis años, cuando se trate de mujeres embarazadas, cuando se trate de madres durante la lactancia de hijos menores de un año o cuando la persona imputada sea la única que tenga bajo su custodia a una niña, niño menor de seis años o una persona con un grado de discapacidad que le impida valerse por sí misma.

Ahora, con la modificación, todos los casos mencionados están excluidos del catálogo de improcedencia a la detención preventiva si es que están vinculados al delito de narcotráfico.

Los activistas pusieron el ejemplo de la “mamá de Chumita”, la mujer que llevó droga a Argentina para conseguir dinero con el objetivo de ayudar a su hijo que tenía cáncer. La mujer estuvo detenida preventivamente, sin poder ver a su hijo.

La inclusión de delitos de narcotráfico dentro del catálogo de delitos excluidos en la improcedencia de la prisión preventiva es de preocupación de sectores sociales.

Este cambio no se adecúa a la realidad de la población carcelaria y contraviene las garantías del debido proceso, pudiendo tener impacto profundo en la retardación de justicia y la afectación de derechos a grupos en condición de vulnerabilidad, señaló la Defensoría del Pueblo..

A mayo de 2019, el 13,97% de las 18.951 personas privadas de libertad estaban procesadas por delitos relacionados al régimen de sustancias controladas, constituyendo el segundo grupo de delitos en la clasificación de la población. En el caso de las mujeres, el 31% tiene relación con este delito. Es el primer delito por el cual se procesa y priva de libertad a esta población.

La defensora del pueblo, Nadia Cruz, demandó omitir dichos cambios a la necesidad de resguardar “los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y el principio de no regresividad establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y porque “significaría un retroceso en el avance normativo que ha llevado adelante el país”.

Otro de los aspectos observados es que la Oficina Gestora de Procesos no entrará en vigencia desde el 6 de octubre debido a la falta de capacidad técnica por no haber un presupuesto.

Asimismo, se postergó el uso de “manillas electrónicas”, que podrían haber favorecido a centenares de personas que guardan reclusión en diferentes centros penitenciarios del país.

El proyecto aprobado en Diputados fue remitido al Senado para su sanción respectiva.

 

18.951 privados de libertad es la población penal del país, según datos oficiales de Régimen Penitenciario a mayo de 2019.

 

NOVILLO: CAMBIOS VULNERAN PRINCIPIOS

REDACCIÓN CENTRAL

De acuerdo con el análisis de Mónica Novillo, activista, las modificaciones a la Ley 1173 vulneran una serie de principios establecidos en el ordenamiento jurídico.

Vulnera el principio de progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos, también el principio de proporcionalidad, continuando, en el marco del principio de economía procesal y última ratio del derecho penal, cualquier reforma legislativa en la materia debiera priorizar medidas de desjudicialización. Indica que no se cumple con la garantía del plazo razonable, el principio de excepcionalidad de la detención preventiva.

“En ningún caso (…) la ley podrá disponer que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión preventiva”, refiere un pronunciamiento.

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