El desafío de Sacaba
El municipio de Sacaba, luego de un largo proceso judicial y en último recurso, demandó Amparo Constitucional contra la decisión de otorgar jurisdicción territorial a Cochabamba sobre Pacata. Al someterse a la jurisdicción constitucional, la reconoció y se obligó a obedecer el fallo, aun si éste fue desfavorable. Las decisiones y sentencias del TC son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno. Es una cuestión de principios que no puede estar sujeta a los enjuagues demagógicos.
Si bien es el Ejecutivo quien debe defender el orden constitucional ante incumplimientos de autoridades públicas que se ponen fuera del marco jurídico constitucional al que todos estamos obligados a obedecer, el TC, a instancia de Cochabamba, puede tomar una serie de medidas coercitivas para garantizar el cumplimiento de sus decisiones. Como se trata de un asunto de especial transcendencia constitucional, ningún interés político o de imagen, tiene derecho a situar al municipio fuera de la legalidad; el propio Alcalde, le guste o no, ejerce autoridad del Estado constituido en virtud de la Carta Magna.
El municipio de Sacaba puede presentar un incidente de inejecución contra la decisión del TC, al entender que vulnera de forma expresa sus derechos, pero en la perspectiva de que el TC rechace su admisión o ratifique el fallo. A su vez, el Municipio de Cochabamba puede presentar ante el TC una acción contra la decisión del Municipio de Sacaba de incumplir el fallo, al entender que vulnera de hecho, el Estado de derecho. Y, en caso de apertura por parte de Sacaba de la vía unilateral de resistencia, puede presentar una querella contra los responsables pidiendo su inhabilitación con pérdida del mandato de los cargos que ostentan; incluso, puede exigir responsabilidades penales.
El TC puede recabar, con carácter ejecutivo, el auxilio de jueces y tribunales, de cualquier administración y de la fuerza de los poderes públicos, que deberán prestarlo con carácter preferente y urgente. Puede también ejercer la ejecución sustitutoria de sus resoluciones. En este caso, el Tribunal puede requerir la colaboración del Gobierno para que adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las resoluciones.
El TC debió advertir a los poderes implicados y a sus titulares de su deber no sólo de cumplir sino de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos enunciados. Los destinatarios de la resolución del Alto Tribunal se enfrentan a un dilema: no acatar el fallo, sometiéndose a las consecuencias, o bien cumplirlo atenuando sus efectos en diálogo con Cochabamba sobre aspectos que no cuestionen el acatamiento del fallo.
El tribunal debe actuar con prudencia, mesura y tranquilidad, pero también sancionar de inmediato la desobediencia en defensa de la Carta Magna, de lo contrario servirá de un nocivo precedente.
El autor es abogado constitucionalista.
Columnas de WALDO RONALD TORRES ARMAS





















