Las claves fundamentales
Mucho se discute en círculos académicos y políticos acerca de los gobiernos de izquierda o de derecha, el programa llevado a cabo por el Ejecutivo, y cuestiones meramente coyunturales. Ciertamente esto es válido siempre y cuando prevalezcan otros criterios que paso a desglosar brevemente.
En primer lugar, es esencial para cualquier país del mundo el respeto de la dignidad humana. Según la profesora española, Castilla de Cortázar, la dignidad humana que referimos es un valor inherente al ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional, dotado de libertad. No se trata de una cualidad otorgada por nadie, sino consustancial al ser humano. Tampoco depende de ningún tipo de condicionamiento ni de diferencias étnicas, de sexo, de condición social o cualquier otro tipo.
El artículo 22 de la Constitución boliviana establece que “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Ya las anteriores Constituciones del país recogían el concepto para consagrar este aspecto crucial en toda sociedad democrática.
El otro artículo no menos importante es el primero de todos, que indica: “… Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. El pluralismo político que engloba a todos los demás, se expresa mejor en la importancia del debate parlamentario, las coaliciones parlamentarias, la tolerancia recíproca en todos los niveles de la sociedad y órganos de gobierno, el multiculturalismo, el control de la Administración – esto es, del Poder Ejecutivo – por el Poder Judicial y los entes de fiscalización, y el sometimiento pleno a la ley, sin el cuál es imposible llevar a cabo la tarea de formular y sostener el principio del Estado de Derecho, que con alguna ambigüedad refiere la propia Constitución de 2009.
Dadas así estas razones parece incorrecto afirmar que sea posible la presencia de un Gobierno que no respete la dignidad y la libertad de la persona, el imperio de la ley, el pleno goce de criterios de las agrupaciones políticas, el consenso, el disentimiento y el debate parlamentario siempre enmarcado en la Constitución y las leyes que la desarrollan. En este último punto – el desarrollo legislativo de la Constitución de 2009 – tengo al menos dudas en cuanto a que desde mi más humilde opinión no refleja la sociedad boliviana en su conjunto.
Lo más destacable quizás de la Constitución de 2009, fue la incorporación de los derechos fundamentales de manera expresa en un amplio abanico que abarca una multitudinaria expresión de los mismos. Esto no significa, por supuesto, que antes los ciudadanos no los hayan tenido por el carácter abierto ===========(numerus apertus)=========== de la Constitución reformada de 1994.
En definitiva, las claves fundamentales de una democracia, radican no sólo en su formalización, sino en su materialización. ¿Qué significa esto?. Pues, ni más ni menos, que en su cumplimiento.
El autor es abogado.
Columnas de MAURICIO OCHOA URIOSTE





















