Amenaza de exterminio

Columna
DESDE LAS REDES
Publicado el 28/10/2019

A propósito de los rumores de coacción contra el pueblo y los comités cívicos del país para que desistan en defender sus libertades individuales mediante amenazas de cercos a las ciudades que están en paro cívico indefinido con el objetivo de provocar sufrimiento a los ciudadanos, dejarlos sin alimentos, sin transporte interprovincial, nacional e internacional, asfixiarlos económicamente, entre otras inhumanas y perversas intenciones, cabe recordar que en el Derecho Penal Internacional existen los actos de coacción mediante ataque generalizado o sistemático con el abuso del poder estatal contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyéndose éstos en delitos imprescriptibles.

El art. 7 apartado I inciso b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece claramente que entre los actos constitutivos de Crimen de Lesa Humanidad, se encuentra el exterminio (el cual comprende a la imposición intencional de condiciones de vida, como ser la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población); y, por su parte, el genocidio, previsto en el art. 6 inciso c del Estatuto de Roma CPI, el cual implica entre sus conductas ilícitas, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

Conforme al art. 25 numeral 3 inciso e) del Estatuto de Roma, existe responsabilidad penal individual por instigar a la comisión de los delitos antes mencionados; y, a su vez aquellos quienes cumplan servilmente las órdenes de gobiernos para tales propósitos, sean éstos civiles o militares, también son responsables penalmente ante la Corte Penal Internacional (art. 33 Estatuto de Roma).

La Constitución boliviana en su art. 114-I, establece que las autoridades públicas que provoquen, instiguen o consientan conductas de coacción, deberán ser destituidas de sus cargos, sin perjuicios de las sanciones determinadas por ley. Y a toda aquella población víctima de tales actos, la Constitución concede el derecho a la indemnización (art. 112 Constitución boliviana).

El art. 111 de la Constitución afirma que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Bolivia aprobó y ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante Ley Nº 2398, 23 de mayo de 2002.

 

El autor es abogado

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