Procesos en tiempo récord

Columna
Publicado el 05/03/2020

En el Gobierno decadente y autoritario del MAS no podía brillar la justicia porque estábamos muy lejos de tener un Órgano Judicial verdaderamente independiente e imparcial. Aunque ha cambiado el Gobierno, la estructura judicial sigue secuestrada por el MAS y esto constituye un verdadero obstáculo para luchar contra la corrupción, restituir la seguridad jurídica, los derechos fundamentales y fortalecer el Estado constitucional de derecho.

El Órgano Judicial tiene que recuperar no sólo la década y media pérdida que duró el gobierno de Evo Morales, sino también retomar y recuperar la esencia de las reformas procesales que se hicieron en los años 90 para tener una justicia de calidad y responder a los desafíos del momento. En esta línea hay que revalorizar, por ejemplo, el proceso rápido por hechos flagrantes que busca resolver con celeridad la persecución de conductas delictivas que no precisan de una dilatada actividad investigativa.

El proceso rápido se fundamenta en la Constitución (arts. 23.4 y 180), que no sólo reconoce la celeridad como principio procesal sino igualmente que “toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento”, para ser conducida ante la autoridad competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de 24 horas.

En este tipo de proceso no existe propiamente la etapa preparatoria y el fiscal, en principio, se debe limitar a probar que se trata de un delito flagrante y entonces debe pedir al juez de instrucción que remita el caso directamente al juez de sentencia para el juicio oral y público.

Este proceso permitirá a la víctima obtener una reparación del daño causado en un tiempo razonable; el imputado tendrá resuelta su situación jurídica y sabrá a qué atenerse; y el Estado se ahorrará recursos materiales y humanos y además brindará satisfacción al ciudadano dando soluciones prontas a los conflictos penales.

Este proceso especial busca una respuesta rápida para un elevado número de casos con estas características (delitos flagrantes), que deben tener un cauce procesal diferente de los procesos ordinarios. Este tipo de proceso tenía que utilizarse, por ejemplo, en el caso del mega fraude electoral del 20 de octubre, en donde no tenía que investigarse casi nada habida cuenta de la flagrancia del hecho delictivo y la abundante prueba incriminatoria como los estudios periciales, los informes internacionales de la OEA y la Unión Europea.   

En todos estos casos el Ministerio Público debe pedir, en su primera actuación al juez instructor, que califique el hecho como flagrante y someter al imputado al proceso rápido, precisamente por tratarse de un delito en flagrancia que reúne los dos presupuestos para una acusación, como son la existencia del hecho penal y la identificación de sus autores.

La idea es que en aquellos casos en que, bien por las propias características del delito, bien por las circunstancias que rodearon a su comisión (flagrancia), el proceso debe concluir y proporcionar una respuesta judicial inmediata. Este proceso, que está diseñado para que termine en tiempo récord, tiene la finalidad de agilizar la persecución penal y la imposición de una sanción. La sentencia en realidad le pisa los talones al delincuente, con lo cual se busca igualmente descongestionar el sistema penal que ha quedado prácticamente colapsado.

La adopción del juicio rápido tiene carácter excepcional y un límite absoluto: la flagrancia del hecho delictivo. En consecuencia, corresponde al fiscal, suscitar en el juez de instrucción la plena convicción de que los hechos fueron flagrantes, que se tiene las evidencias y a los autores.

Esta modalidad exige, sin embargo, cambiar los viejos paradigmas del operador jurídico y en este campo falta mucho por hacer. Los operadores jurídicos tienen un instrumento idóneo para luchar efectivamente contra la corrupción, la retardación, la impunidad, pero se hacen los desentendidos. 

 

El autor es jurista y autor de varios libros

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