Reglamento prevé diferimiento automático de los créditos vigentes hasta junio de 2025
El Gobierno emitió ayer el Decreto Supremo No. 5484 que reglamenta la Ley 1670, de diferimiento de créditos para vivienda social y micro y pequeña empresa, promulgada el miércoles por el presidente Luis Arce, que establece el plazo del beneficio hasta el 6 de mayo de 2026, para los préstamos vigentes hasta el 30 de junio de 2025, según un reporte de ABI.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”, se lee en el primer artículo.
La norma de cinco artículos y una disposición transitoria ya está publicada en la Gaceta Oficial.
El artículo segundo establece que “las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de las amortizaciones de créditos vigentes al 30 de junio de 2025, otorgados para vivienda de interés social y créditos a las unidades económicas de tamaño micro y pequeña, por el plazo de seis meses, mismo que concluye el 6 de mayo de 2026. Dichas cuotas comprenderán el capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos”.
Aquellos prestatarios que no requieran del diferimiento, podrán continuar con el pago de sus créditos, debiendo manifestar dicha situación de manera expresa a las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, según corresponda, mediante los mecanismos que sean habilitados.
Las empresas aseguradoras que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las primas, de los seguros de desgravamen hipotecario y de los seguros que amparan las garantías de créditos en favor de las entidades de intermediación financiera y de arrendamiento financiero, por el plazo de seis meses, que también concluye el 6 de mayo de 2026, sin que ello signifique una cancelación del seguro.
La cobertura de las pólizas de desgravamen hipotecario y de las pólizas que amparan la garantía de los créditos otorgados por las entidades financieras y de arrendamiento financiero, se mantendrá en vigor durante el plazo del diferimiento automático.

























