Guarderías infantiles

Columna
Publicado el 16/04/2016

Aprovechando la semana del Día del Niño, esta vez veamos un tema autonómico que tiene que ver con los infantes. El de las guarderías infantiles, hoy acertadamente denominados Centros de Cuidado Infantil y en las áreas rurales conocidas como wawa wasis (casas infantiles).

Este tema corresponde a la temática de niñez y adolescencia, el cual, según la nueva Constitución Política del Estado (Arts. 300.I.30 y 302.I.39) es competencia exclusiva tanto del gobierno departamental como del municipal, competencia que está asignada a ambos niveles, exactamente en los mismos términos. Por esto, hasta el 2014 existía la necesidad de un deslinde (delimitación) competencial para que quede claro el alcance de las responsabilidades que tendría en el tema un nivel de gobierno, frente a las del otro.

Ello fue, en buena parte, solucionado por la asignación específica de responsabilidades en el tema que hizo la Ley 548 del nuevo Código Niño, Niña Adolescente promulgado en julio del 2014, salvo en un tema que, en lugar de ayudar, a partir de entonces, indujo a los Gobiernos Autónomos Municipales a cometer delito de malversación.

Resulta que el nuevo Código Niño, Niña Adolescente le quitó la competencia de guarderías infantiles a los Gobiernos Municipales para asignarle como responsabilidad al Gobierno Autónomo Departamental. Si bien esto podría ser inconstitucional -ya que el Gobierno central, al carecer de competencia en materia de niñez y adolescencia, salvo para lo jurisdiccional, no puede hacer ley en esa materia, correspondiendo tal potestad a los gobiernos de los niveles municipal y departamental- el principio de presunción de constitucionalidad establecido en la Ley 254 (Art. 4), hace que estemos obligados a acatarlo en tanto el Tribunal Constitucional no diga lo contrario.

Esta situación es un gran problema para los Alcaldes, puesto que a partir del 2015, al continuar invirtiendo en el funcionamiento de los Centros de Cuidado Infantil, estarían incurriendo en delito de malversación (Código Penal Art. 144), ya que se estaría invirtiendo recursos municipales en un tema que ya no es competencia municipal sino departamental.

Lo que debe hacerse es que el Gobierno central corrija el nuevo Código Niño, Niña, Adolescente y le devuelva la competencia del tema de Centros de Cuidado Infantil al nivel municipal y le quite al nivel departamental, como era antes. En caso de que no haya sido un error y quieran mantener ello como está en la norma, tendría que hacerse lo que se hizo cuando el hospital de tercer nivel dejó de ser competencia municipal para ser departamental. Los gobiernos municipales tendrían que transferir todos sus centros municipales de cuidado infantil al Gobierno Departamental, para que éste se haga cargo. Aunque es de dudar que tal nivel de gobierno quiera asumir esa responsabilidad, ya que no tiene la capacidad institucional y financiera para hacerse cargo del funcionamiento diario de todos esos centros existentes en casi todos los municipios y en algunos, incluso distribuidos en sus distritos y mercados.

Cercado de Cochabamba, desde marzo del 2015, cuenta con una Ley Municipal de la Economía del Cuidado que básicamente establece la creación de Centros de Cuidado Infantil en sus distritos. Esta ley, bajo el mismo principio de presunción de constitucionalidad, le permite al gobierno municipal darle legalidad al funcionamiento de tales centros, con lo que ya no se daría una figura de malversación en el tema. No olvidemos que los actos son legales cuando están amparados en la ley, en este caso una norma municipal que siendo el tema competencia exclusiva municipal, tiene igual jerarquía que una ley del nivel central. Ante las contradicciones entre esta norma y el Código Niño, Niña y Adolescente, se activa el conflicto competencial, lo cual es bueno ya que ayudará a que se resuelva el problema en beneficio de los demás gobiernos municipales.

En ese mismo sentido, una salida astuta inmediata que los demás gobiernos municipales le podrían dar al problema, para no arriesgarse a incurrir en malversación y las madres y niños beneficiarios no se perjudiquen, es promulgar inmediatamente una ley en el tema, con lo cual le darían legalidad a sus wawa wasis, como en el caso de Cercado.

Según el Art. 3.b de la Ley 540 y el Estatuto de la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales de Cochabamba (Amdeco), es responsabilidad de ésta, defender la autonomía municipal y los intereses comunes de sus Gobiernos miembros, por lo cual debería estar gestionando la solución de este problema para cuidar a sus alcaldes. Esperemos que pronto asuman tal rol, ya que para ello los gobiernos municipales aportan el cuatro por mil anual de sus recursos.

 

El autor es experto en  Régimen Autonómico y Competencial.

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