El derecho aeronáutico y el jet de lujo
Un sinfín de versiones se generaron sobre el ingreso de la aeronave americana Gulfstream G-1159A con matrícula N-557JK y su posterior incautación. La Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) del Estado boliviano informó sobre la legalidad del ingreso y las condiciones jurídico aeronáuticas y técnico administrativas que permitieron su arribo. El hecho, entre otras cosas, develó las aristas mediáticas propias de la coyuntura política: la ausencia de peritos aeronáuticos.
En casi dos semanas, tres medios nacionales le dedicaron sus líneas editoriales a esta temática, días inclusive en que recurrieron a una serie de fuentes de información (no oficiales) para abordar el tratamiento de este caso, propio y legítimo en el ejercicio constitucional de la libertad de prensa; sin embargo, se advirtió de una manera por demás alarmante el desconocimiento de la temática aeronáutica civil.
Sobre el abordaje del “Jet de Lujo” de parte de los “analistas” debió mínimamente tomarse en cuenta: la negación o ingreso condicionado de la aeronave, el procedimiento de ingreso, tránsito y salida de vuelos internacionales, la emisión de autorizaciones de ingresos y salidas para vuelos no regulares, y la normativa interna de la DGAC.
Cualquier razonamiento responsable al respecto debe estar en función del ordenamiento jurídico aeronáutico vigente en Bolivia; las referencias en disposiciones constitucionales, las normas internacionales y nacionales, y, desde luego, las normativas de regulación de la aviación civil (RAB’s), además de finalmente los Actos Administrativos propios de la AAC; todas ellas objeto de estudio del Derecho Aeronáutico boliviano.
Abogado y periodista.
Columnas de ISRAEL ADRIÁN QUINO ROMERO




















