Un estatuto político inconstitucional
El partido político denominado “Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos”, presentó al Tribunal Supremo Electoral su nuevo estatuto político que, con sujeción a disposiciones fundadas en la Ley 1096 de Organizaciones políticas, promulgada el 1° de septiembre de 2018, debía forzosamente ceñirse a las reglas establecidas acerca de los derechos civiles y políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Pero no es así. En sus artículos 66 y 67, dispone que las autoridades designadas y las servidoras y los servidores públicos en general deberán ”1.- Trabajar con transparencia. honestidad y lealtad para profundizar la revolución democrática y cultural para Vivir Bien. 2.- Coordinar y articular actividades de gestión pública con el Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional, las direcciones departamentales, regionales, municipales y sectoriales y las organizaciones sociales en su conjunto. 3. Cumplir regularmente con los aportes en la cuenta habilitada del MAS-IPSP”.
El nuevo estatuto político del MAS-IPSP fue aprobado por el Tribunal Supremo Electoral con el único voto disidente de una de las vocales de ese Órgano, quien sostuvo que, al obligar a todas las servidoras públicas y a todos los servidores públicos a someterse a la posición ideológica y doctrinal de ese partido político, y en consecuencia a coordinar actividades de gestión pública con las autoridades de ese sector, el TSE olvidó que, según lo establecido en el artículo 144 de la Constitución, la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones de los órganos del poder público, y en el derecho a ese ejercicio sin otro requisito que la idoneidad salvo las excepciones establecidas en la ley, e ignoró también que el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, al que invoca este Gobierno como norma de cumplimiento obligatorio, declara que todos los ciudadanos deben tener acceso a las funciones públicas de su país en condiciones de igualdad. Desconoce a provenientes de otros partidos políticos.
Respecto a los aportes obligatorios expresó; “Es evidente que esta disposición da lugar a que ese partido político pretenda militancia y por tanto subordinación de todas las personas que están en ejercicio del servicio público, y con ello, exige aportes obligatorios. Así, el Estado se consolida al servicio de unas cuantas personas, y no de todas y todos los habitantes del país, e impide que personas sin militancia accedan a la función pública”.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES

















