¿Perdonazo tributario? Mucho ruido y pocas nueces
Se ha remitido a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley modificatorio de las leyes 843 y 2492, con el supuesto objetivo de “contribuir a la reconstrucción económica”. Este proyecto propone disminuir la sanción por omisión de pago de 100% a 60%, incorporar a los profesionales independientes al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y dar continuidad a las facilidades de pago incumplidas.
Demostraremos que este proyecto no es ningún aliciente a los contribuyentes, no contribuye a ninguna reconstrucción económica y sólo pretende mejorar los ingresos del Gobierno.
Partamos de un caso hipotético: un contribuyente que debió haber pagado Bs 1.000 en enero de 2005 y no lo hizo hasta ahora. Con las reglas actuales, ese contribuyente tendría que pagar Bs 8.995, que resultan de sumar Bs 1.000 (el tributo no pagado), Bs 1.176 (por mantenimiento de valor), Bs 4.644 (por intereses) y Bs 2.176 (por sanción).
Veamos ahora qué ocurre con las reglas que propone el proyecto de ley, mirando cada uno de estos componentes y en el mismo orden:
El mantenimiento de valor: depende de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), que en 17 años se ha incrementado a un promedio anual de 4,7%. No tendría un gran impacto. En los dos casos se pagaría Bs 1.176. Los intereses: se mantendrían, lo que significa que tampoco hay un aliciente a los contribuyentes en este caso. La sanción: disminuiría de Bs 2.176 a Bs 1.307. En conjunto, la deuda se reduciría de Bs 8.996 a Bs 8.127, una reducción de 9,7%, que no significa mayor alivio a los contribuyentes en mora.
Por otro lado, el proyecto plantea la incorporación de los profesionales independientes al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Estos contribuyentes, pagan actualmente el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). ¿Resolvería su incorporación al RC-IVA la excesiva carga tributaria que pesa sobre ellos?
Veamos: actualmente pagan 13% por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), 3% por Impuesto a las Transacciones (IT) y 5,44% por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Total: 21,44% de sus ingresos anuales, una barbaridad. Se ha calculado que eso equivale a dos meses y medio de trabajo.
Su incorporación al RC-IVA implica sustituir el 5,44% de IUE por el 13% de RC-IVA, pero con la posibilidad de beneficiarse de la disminución de la base imponible (4 salarios mínimos nacionales exentos) y pagar el impuesto con facturas de consumo en general.
Empero, la carga tributaria del IVA y el IT seguirá atormentándolos, porque los profesionales independientes no pueden descontar el IVA con facturas de consumo (la Ley 843 lo impide). La producción de estos contribuyentes es casi exclusivamente intelectual, que se plasma en informes, documentos, recetas, expedientes, etc. para cuya impresión emplean papel, tinta, impresora, computadora (activos, que se renuevan cada cinco años o más), únicas compras vinculadas a su actividad y que el sistema reconoce. Siendo estas compras mínimas y poco frecuentes, prácticamente el 100% de su trabajo es valor agregado y sobre éste deben pagar el 13% como IVA.
El proyecto tampoco los exime del Impuesto a las Transacciones y, por tanto, lo seguirán pagando. Esto implica, como un experto hizo notar en un conversatorio, una doble tributación, pues los mismos ingresos estarán gravados con dos impuestos: RC-IVA e IT.
El proyecto de ley es mero ardid recaudatorio. En cambio, se requiere una reforma estructural del sistema tributario. La reforma tiene que contemplar una visión de incentivos al desarrollo, plasmar los principios de equidad, universalidad, progresividad, etc.; asimismo, modernizar la gestión tributaria y restablecer la relación de derecho, y no de poder, entre el Estado y el contribuyente.
En varios estudios se han propuesto cambios profundos, el más reciente de la Fundación Milenio. Aunque no compartimos con todas sus recomendaciones, coincidimos con varias de ellas.
Si realmente se quiere reactivar a la economía a partir de un verdadero perdonazo tributario, las modificaciones deberían ser mucho más ambiciosas, aquí van algunas sugerencias:
- La sanción por omisión de pago debería eliminarse, porque la sanción no resuelve los problemas de los contribuyentes, más bien termina de fulminarlos.
- Los intereses deberían disminuirse al nivel que paga el Estado. Por bonos del Tesoro, el Gobierno paga 5,1%. ¡Pero a los contribuyentes les cobra entre 8,7% y 14,7%! (tasa nominal más la variación promedio anual de la UFV).
- Eliminar el mantenimiento de valor. Ningún préstamo contempla la cláusula de mantenimiento de valor. Sólo el Estado goza de este privilegio, a través de la indexación de los impuestos en mora, a la UFV.
- Sustituir el interés compuesto por el simple. El Código Civil prohíbe cobrar intereses sobre intereses, pero el Código Tributario se lo permite al Gobierno.
- Promover un verdadero perdonazo como en 1986. El Gobierno debe aceptar el pago de un monto razonable y hacer borrón y cuenta nueva. Sólo así podrá sincerar la mora de Bs 55.000 millones.
- Implementar el Impuesto a la Renta de Personas para los profesionales independientes.
En la región, sólo Bolivia carece de este régimen, que adecuadamente reglamentado resultará en mayores recaudaciones y ciudadanos que cumplan sus obligaciones tributarias en lugar de evadirlas.
Columnas de CARLOS R. CALLE RIVERA