Revocatorio (deshormonado)

Columna
LO QUE PIENSO
Publicado el 03/02/2023

ACTO 1, ESCENA 1: «El Senado de Bolivia, controlado por la oposición [negrillas mías], aprobó hoy la convocatoria a un referendo revocatorio del mandato del presidente Evo Morales y los gobernadores» [“El Senado aprueba la ley del referendo revocatorio mientras Morales convoca al diálogo”, EFE, 8/5/2008]. Y agrega: «La alianza conservadora Poder Democrático y Social (Podemos), que tiene mayoría en el Senado, dice haber tomado una “decisión política” con la aprobación de esa ley, que debe servir para forzar al presidente a dialogar y concertar con sus opositores [negrillas nuevamente mías]».

ESCENA 2: «El Presidente Juan Evo Morales fue ratificado en su cargo al obtener el 67.43% de votos a su favor. […] Los prefectos opositores de La Paz y Cochabamba fueron revocados.» [“Referéndum revocatorio de Bolivia de 2008”, Wikipedia].

MORALEJA: El referéndum revocatorio que PODEMOS —nombres huelgan— resucitó y aprobó, fue suicida porque —además de quebrar la Media Luna opositora— fortaleció a Morales y el gobierno del MAS-IPSP por casi el 14 % más que en 2005.

ACTO 2, ESCENA 1: El gran cabildo ciudadano del 25 de enero demandó en Santa Cruz, Beni, Tarija, Pando y Oruro liberar los presos políticos en los siguientes 30 días —restan hoy 21— o, de no cumplirse esa exigencia, se activaría un proceso de referéndum revocatorio en contra de Arce Catacora.

Vayamos al cómo se lo haría. Según el artículo 11.II.1 de la CPE, la revocatoria de mandato es una de las formas para que la ciudadanía ejerza la democracia «directa y participativa»; el artículo 170 establece que «La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato […] por revocatoria» y en el 171 que, en ese caso, «cesará de inmediato en sus funciones [y se] convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días»: Tres cortos meses. Más adelante, en su artículo 240.II la CPE señala que «La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato», es decir: a partir del 9 de mayo próximo.

Precisando el proceso revocatorio, la Ley 026/2010 LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL reafirma este derecho y establece en su artículo 25.III que el mismo «Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión» durante el mandato del revocable y en el 26.I fija que la iniciativa de revocatorio debe tener «las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa [e] incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada Departamento»: Si calculamos a partir del PEBN actualizado para las elecciones generales 2020 (último general), éste registra 7.626.141 inscritos (https://www.oep.org.bo/padron-electoral-biometrico/#Estadísticas) y 7.031.294 habilitados; calculando sobre los habilitados, la iniciativa del revocatorio deberá tener como mínimo las firmas y huellas dactilares de 1.757.824 inscritos en el PEBN; supongamos que ese total no es imposible de recoger pero la primera dificultad significativa estaría en el 20% mínimo de los padrones departamentales. Salvada exitosamente esa dificultad —seamos optimistas y tomando como fiable los resultados de los comicios generales últimos—, la iniciativa debe arrojar 3.394.053 adhesiones: uno más ¡al menos! que los votos obtenidos por Arce Catacora en 2020.

Siendo muy optimistas y tomando referencia del proceso del proceso de reforma judicial —estando el revocatorio establecido en la CPE y en la Ley 026, (supongo) no haría falta consultar al TCP—, llevaría unos tres meses imprimir los libros —nuevamente optimista— y otros tres para que el TSE los validara, más tres de recibir las firmas y huellas dactilares de los casi dos millones de adherentes. Si la activación del proceso debe ser a partir del 9 de mayo, el referéndum podría ser… entre febrero y marzo de 2023.

ACTO 3, ESCENA 2: Si a fines de marzo 2023 los resultados del referéndum revocatorio dieran triunfo del ¡FUERA! —perdón: del SÍ—, las elecciones serían ineludiblemente convocadas 90 días después: julio 2023.

ESCENA 3: sin líderes opositores posicionados nacionalmente, sin verdaderos partidos y sin unidad estratégica opositora —programática y no coyuntural—, quienes postulen por la oposición lucharán solos contra la guita de Arce y el aparato de Morales.

Para final, la apoteosis de la ESCENA 4: Munidos del mayor optimismo, triunfa opositor. ¿Cómo gobernará?: La Transición fue así, de fanfarrias al silencio atragantado.

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