Aclarando ciertos conceptos
Ahora que han quedado patentes las insólitas e insolentes tramas y argucias de las sonadas elecciones judiciales, no está demás aclarar ciertos conceptos.
Se ha hecho común tomar como sinónimos los términos jurista y abogado. El jurista necesariamente es abogado, es decir posee título profesional en el ramo, pero el abogado no siempre debe ser jurista.
El abogado comúnmente es aquel que defiende una causa. Este es el abogado causídico, es el profesional que a tiempo de conocer las leyes sabe cómo aplicarlas, conoce el procedimiento legal y sabe cómo tramitar un proceso en favor de su cliente ante los jueces o tribunales de justicia.
El jurista tiene ocupación distinta. Está dedicado al estudio del derecho como fenómeno social ligado a otras disciplinas, como la filosofía para dilucidar asuntos del deber ser del derecho, como fenómeno sociológico, político y también histórico y antropológico, sin descartar otras ciencias anexas, como la economía, la medicina o la psicología. La función principal del jurista no es la de defender en proceso judicial alguna causa, aunque alguna vez no está impedido de ser abogado, juez, magistrado o catedrático.
Consecuentemente, no es lo mismo decir abogado que jurista.
Por otra parte, se piensa que ser buen abogado causídico con largos años de experiencia es la base para ser juez o magistrado, concepto que no es evidente del todo.
El abogado está singularmente preparado para defender a una parte dentro de un proceso legal, a su cliente, defendiéndolo a veces “como sea”, tal como refiere Piero Calamandrei cuando relata risueñamente la situación de un abogado que en la primera sesión con su cliente se dio cuenta de que éste le contaba mentiras; entonces le había interrumpido con estas palabras: “¡Caballero, hágame el favor, es preciso que cada uno haga su papel: usted dígame la verdad, que de decir mentiras a los jueces me encargo yo!”.
El juez debe ser exactamente lo contrario del abogado causídico, debe ser imparcial, no inclinarse en favor de ninguna de las partes y obedecer sólo a la ley y a su conciencia.
Ángel Ossorio y Gallardo dice que el juez debe ser de “amianto” (mineral aislante del calor y el fuego) y que “el mundo nos respeta en tanto y en cuanto tengamos la condición de amianto (…) por lo demás la alternativa es tajante: la justicia goza de plenitud de independencia o no existe la justicia”.
¿Conocerán los ilustres y cultos parlamentarios estos conceptos y diferencias para ser aptos a preseleccionar a los candidatos a la magistratura y concejalía?
Esta pregunta resulta candorosa y absurda porque ya se sabe que la preselección, hoy, como ayer, se efectúa con los parámetros de la arbitrariedad, del engaño, del cuoteo (cada partido negociando con sus candidatos para su justicia) y aún de la compra y venta de cargos.
Columnas de GONZALO PEÑARANDA TAIDA