Larga vida a la filosofía del derecho

Columna
COLUMNA ABIERTA
Publicado el 28/05/2025

La filosofía del derecho, una rama de la filosofía, es de fundamental importancia en la formación de los abogados, tal como lo reconocen connotados tratadistas del fuste de Luis Recaséns Siches, Giorgio del Vecchio, Artur Kaufmann, José Vilanova, Óscar Correas, Jesús Antonio de la Torre Rangel y Alejandro Rosillo Martínez, para no citar sino a poquísimos estudiosos del asunto.

Anclada a veces en el racionalismo absoluto, aquella manera de pensar que inventaron los griegos, que perdura hasta nuestros días, se ocupa de reflexionar sobre todo lo que el derecho tiene de común, general, universal o necesario, y también de reflexionar acerca de las relaciones de éste con la moral, la justicia y la política.

En esa búsqueda, aborda el análisis del origen y la evolución del derecho, las funciones que cumple en la vida social, los fines que persigue y, el tema en el que coinciden prácticamente todos los autores, la esencia del derecho, es decir, qué es el derecho en sí, más allá de cómo se presenta.

Decíamos que la filosofía del derecho está anclada en el racionalismo absoluto porque esta manera de pensar, parte de la afirmación de que la physis (el universo) está regida por el logos, un conjunto de leyes implacables que nada ni nadie (ni los dioses) puede violentar.

El racionalismo absoluto privilegia los juicios universales por sobre los particulares, porque de los primeros se obtienen conocimientos perdurables, no momentáneos; afirma que todo es “uno”, pese a que nuestros sentidos perciben un mundo múltiple; busca la esencia de las cosas por encima de su apariencia; reconoce el reposo como lo constitutivo de las cosas; y privilegia lo necesario sobre lo contingente.

Pues bien, además de lo señalado, la filosofía del derecho aborda el tratamiento y consideración de diversas escuelas iusfilosóficas, dentro de las que se puede mencionar el iusnaturalismo, el iuspositivismo y el marxismo, no siendo estas las únicas ni lo que podría llamarse las “verdaderas” escuelas dedicadas a la reflexión iusfilosófica. Introduzcámonos un poco en la primera de ellas.

El iusnaturalismo, además de sus remotos orígenes en la filosofía griega, tiene por lo menos tres expresiones. El iusnaturalismo clásico o cristiano, del cual forma parte la etapa de los “padres de la Iglesia” (san Agustín el más importante), la de la “escolástica” (santo Tomás de Aquino el más conocido y reconocido) y la “segunda escolástica” o escuela de los teólogos juristas españoles, dentro de los cuales ocupan lugar primordial Francisco Suárez y Bartolomé de las Casas.

Otra versión del iusnaturalismo es la moderna o profana, correspondiente a las edades Moderna y Contemporánea, que ha sentado sus bases en la elaboración y permanencia del derecho que actualmente rige en muchos países. Suele dividirse en tres etapas: la del derecho Natural garantizado por la voluntad del soberano (Hobbes), en la división de poderes (Montesquieu) y en la voluntad general (Rousseau).

Pero, esta escuela ha dejado sentir sus efectos en el derecho moderno a través del reconocimiento de los derechos subjetivos, que son protegidos por el derecho Público y ha dado lugar a la codificación del derecho en normas generales, abstractas e impersonales. Fruto de las reflexiones de esta escuela, la propiedad y el contrato son instituciones fundamentales del orden jurídico vigente.

Por fin, existe una versión que se ha desarrollado fundamentalmente a partir del aporte del abogado y iusfilosófo mexicano Jesús Antonio de la Torre Rangel, quien ha formulado una propuesta que busca historizar el derecho Natural y no tenerlo como mera referencia romántica, a través de lo que denomina el “iusnaturalismo histórico analógico”, que fundamenta en la filosofía y la teología de la liberación y recoge también las reflexiones de Emmanuel Mounier sobre el personalismo.

Nótese cómo, en esta ocasión, apenas hemos enunciado algunos aspectos de una de las tres escuelas de la filosofía del derecho señaladas, y hemos dejado de lado el iuspositivismo y el marxismo a los que, eventualmente, podríamos referirnos en otra oportunidad.

Quedará claro, de lo dicho, que la filosofía del derecho debe impartirse cuando los estudiantes ya han conocido suficientemente al derecho y se encuentran en condiciones de filosofar sobre él.

Por ello, importantes universidades del mundo, estudian la filosofía del derecho en cursos superiores. Por ejemplo, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en séptimo semestre; la Universidad Autónoma de Aguascalientes (México), en octavo; la UMSA, en cuarto año (si bien es cierto que la ha unificado con Deontología Jurídica); la Universidad Austral (Argentina), en quinto año; la Pontificia Universidad Católica del Perú en, quinto año; la Universidad Católica Argentina, en el segundo semestre del cuarto año.

Cursar esta materia en un semestre inferior no es aconsejable, pues termina siendo una suerte de “filosofía de lo desconocido”. Llama la atención que la Pontifica Universidad Católica de Chile, no tenga la materia en su plan de estudios y haya pretendido reemplazarla, creemos que sin éxito, por una que se llama “Fundamentos filosóficos del derecho”, que se da en primer semestre.

La importancia de la filosofía del derecho está fuera de toda duda, a menos que se quiera prescindir de ella por considerarla inútil para los tiempos que vivimos, como sucede en este mundo cada vez más inhumano y pragmático, en el que parece sólo interesar la acumulación de dinero a costa de lo que sea.

 

El autor es abogado

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