Abogados colaborativos
Qué ocurriría si a usted le invitan a un matrimonio y en la invitación dice “traje formal”, se anima a ir al matrimonio en traje deportivo y tenis. En muchas ocasiones los abogados vamos con el traje equivocado a las audiencias, y me refiero concretamente a las audiencias de conciliación; vamos con el traje “litigante y duro” cuando nuestro traje sería “colaborativo y flexible”. Y esto tiene que ver con la visión del conflicto que tenemos, que desde el conflicto jurídico es negativa, mientras que desde el conflicto conciliable siempre va ser neutra o positiva, porque reconoce que de los conflictos se aprende y porque mejora las relaciones entre las partes.
Sin embargo, por la formación que hemos tenido, la mayoría de los abogados vemos al conflicto como una pretensión, como la acción, la cosa demandada y luego la cosa juzgada. Quien pudo probar “la verdad jurídica” de su reclamo gana y quien no pierde. Es decir, acreditados los hechos se sustenta el derecho, y por eso se entiende la función de la norma como reguladora en caso de desvío o de incumplimiento, porque aplicará aquellas normas que iluminen la conducta esperada.
Mientras que, en una visión multidimensional del conflicto, lo vemos como una situación donde dos o más personas entran en oposición o desacuerdo, porque sus intereses, necesidades, deseos y/o valores son incompatibles o son percibidos como tal, y donde juegan un papel muy importante las emociones y sentimientos, y donde la relación puede salir bien o deteriorada, dependiendo como lo gestionen las partes.
Entonces, cuando vayamos a conciliación, debemos ir con una visión constructiva del conflicto, y esto permitirá que actuemos acordes a la situación en la que estamos, que nos plantea la lógica de la autocomposición, donde son nuestros clientes y la otra parte, las protagonistas de la audiencia, las que buscaran por ellas mismas el acuerdo y se comprometerán al mismo.
Nuestro trabajo como abogados colaborativos está orientado a promover en nuestros clientes que tengan conciencia del “otro”, como del impacto que tiene en su vida seguir con el conflicto (no necesariamente en el juicio), y pensar con ellos qué camino sería más satisfactorio para lograr sus intereses, y entender que “ganar” no significa ganarle al otro, sino ganar más en la negociación asistida que promoverá el Conciliador. Además, debemos explicarles los alcances y ventajas de la conciliación, generar en ellos confianza con el proceso conciliatorio, prepararlos para que “escuchen” y para que “dialoguen”.
No podemos acudir a la audiencia de conciliación preparados para probar, para ganar y para convencer, debemos asistir dispuestos a escuchar, entender y ponernos de acuerdo. Debemos entrar desde “otro lugar” y evitar la tentación de ir con el traje equivocado y actuar en forma contraproducente; porque además no estaríamos contribuyendo con el deber constitucional de promover la paz, y si estaríamos poniendo al descubierto nuestra falta de solvencia en conciliación, como el modelo confrontativo de gestión del conflicto que tenemos incorporado.
Los abogados colaborativos saben la gran cantidad de conflictos que involucran derechos disponibles y transigibles de las partes, y por tanto, no pierden la oportunidad de recurrir como primer camino a la conciliación, no solo por las partes, sino porque reconocen que se ha abierto un nuevo campo de ejercicio profesional. Sin embargo, este nuevo campo apuesta por un cambio en el tratamiento de los conflictos a partir de una visión interdisciplinaria, ética e integral de la técnica jurídica a la hora de resolver el conflicto.
La autora es abogada
Columnas de DANIELA GUZMÁN






















