Constitucionalistas afirman que sucesión de Áñez fue “bien aplicada”
Hasta ayer, los Gobiernos de Colombia, Brasil, Estados Unidos y Reino Unido reconocieron a Jeanine Áñez como la presidenta de Bolivia, cuya legalidad está fundamentada por la Constitución Política del Estado (CPE), según expertos consultados por este medio.
Aseguran que Evo Morales cometió un “gran error” al pedir asilo y dejar el país porque dio paso a la aplicación del artículo 170 de la CPE.
Tras conocerse que Áñez asumió la presidencia del país, los cuatro países apoyaron la sucesión constitucional y afirmaron su compromiso para apoyar su labor al frente del Estado. Colombia fue el último país en hacer conocer su postura sobre la asunción de Áñez.
“La Cancillería, a nombre del Gobierno colombiano, reconoce como presidenta interina de Bolivia y la acompaña en su propósito de avanzar hacia una pronta realización de elecciones libres, transparentes y con observación internacional”, publicaron a través de su cuenta de Twitter.
Sucesión constitucional
Luego de varias dudas que se plantearon en cuanto a la sucesión constitucional que dejó a Áñez a cargo de la Presidencia interina de Bolivia, los abogados constitucionalistas Williams Bascopé y José Rivera señalaron que la sucesión fue “bien aplicada”.
“La sucesión constitucional ya está, ha sido bien aplicada porque los valores supremos de la Constitución son: vida, armonía, paz social, unidad y dignidad. Esos valores supremos se anteponen ante cualquier mezquino interés partidario cuando no quieren instalar el quórum para hacer la sucesión presidencial y el Movimiento Al Socialismo (MAS) estaba saboteando y poniendo en peligro todo un país”, afirmó Bascopé.
El jurista detalló que Morales, al presentar su renuncia, tenía que esperar para conocer si se aceptaba la misma, sin embargo, al pedir asilo político en México “dejó definitivamente su cargo”.
“El error de Evo Morales fue pedir asilo y se fue, dejó definitivamente su cargo y por eso que la sucesión constitucional tiene que operar sin necesidad que opere el parlamento. No se puede dejar un minuto sin mando al Estado boliviano y eso ha sido uno de los errores grandes de Evo Morales”, añadió.
Por su parte, Rivera detalló que se aplicó el artículo 170 de la CPE, misma que hace referencia al “abandono definitivo”, por lo que se activó la sucesión constitucional a quien ejercía en ese momento la presidencia del Senado.
“Si presentó la renuncia, tenía que haber esperado a que la Asamblea Legislativa se pronuncie conforme al artículo 161 numeral 3, pero acontece que, el lunes antes de que la asamblea se pronuncie, él junto a su vicepresidente y ministra abandonan el país en un avión de la Fuerza Aérea de México acogiéndose a un asilo, entonces lo que hace es abandono de funciones”, explicó.
Rivera aseguró que Morales tenía que esperar, pero como no lo hizo, “la sucesión se ha activado no por la renuncia, sino por cesación, por abandono de funciones”, completó.
Pese a que no se requiere ningún aval, Rivera detalló que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió un comunicado en el que “aclara” que no se necesita una nueva proclamación, “no se necesita de formalidades”.
2 art. de la CPE respaldan sucesión. Los artículos 169 y 170 se aplicaron para la sucesión constitucional y que dejó a Jeanine Áñez como presidenta.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 169.
I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.
Artículo 170.
La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, y por revocatoria del mandato.
Reglamento general Cámara de Senadores
Artículo 41. (Atribuciones de la Segunda Vicepresidencia).
a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente y a la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, cuando ambos se hallen ausentes por cualquier impedimento.
OPINIONES
"No es que el MAS apunte a la recomposición de ambas cámaras, sino que legalmente dentro de la Constitución, dentro los reglamentos de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, correspondía la recomposición de ambas, por separado". Gonzalo Aguilar. Diputado del MAS.
"Así como el presidente Evo Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera han hecho públicas sus renuncias. De la misma forma hago pública mi renuncia a la presidencia de la Cámara de Senadores". Adriana Salvatierra. Senadora del MAS.