La importancia de la transparencia en las contrataciones del Estado

Columna
Publicado el 31/05/2020

Como sociedad, siempre estamos pendientes de la actuación del Estado porque, entre otros asuntos, sus acciones se movilizan con nuestros impuestos. Esto nos otorga el derecho a saber si el actuar de la administración está enmarcado en los preceptos normativos y su consecuente valoración y fiscalización.

Muchos gobiernos trataron de controlar el acceso a la información de la administración pública, en base a diferentes argumentos de orden político y/o filosófico; sin embargo, mientras más se intentó limitar el derecho a la información, más se consolidaron mecanismos para su defensa y protección. Resalta, como ejemplo, la Ley de Libertad de Información de EEUU que, tras el escándalo Watergate dispuso que cualquier ciudadano pueda acceder a información que esté en manos del Gobierno Federal, aunque con algunas excepciones.

En el país, las contrataciones estatales constituyen el proceso mediante el cual el Estado implementa sus políticas y estrategias públicas a fin de satisfacer necesidades de los bolivianos. Para entender estos procesos debemos analizarlos en su amplio espectro normativo, doctrinario y jurisprudencial.

Meses atrás, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), a través de la Resolución Ministerial No 043, de 7 de febrero de 2020, estableció que no requieren ser registradas en el Sistema de Contrataciones del Estado (Sicoes) las contrataciones señaladas en los incisos i) y I) del Artículo 65 y en inciso i) del parágrafo I del Artículo 72 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, Decreto Supremo N°181, y aquellas que, por razones de seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado, cuenten con normativa expresa de confidencialidad y reserva de información.

Ahora bien, la precitada norma fundamentó su decisión señalando que: “Con el objeto de incrementar la transparencia en las contrataciones del Estado, resguardando la confidencialidad y reserva de la información para la seguridad nacional y defensa de los intereses del Estado, es necesario realizar modificaciones al Manual de Operaciones del Sicoes, aprobado mediante Resolución Ministerial No 569, de 30 de julio de 2015…”.

Sin embargo, no se puede pasar por alto que la resolución fue emitida cuando aún no se había declarado ninguna emergencia nacional por el coronavirus, la cual se implementó el 12 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo No 4179.

La declaratoria de desastres y/o emergencias autoriza a las entidades públicas del Estado a realizar modificaciones presupuestarias y transferencias entre partidas, de acuerdo a la normativa existente y las específicas que establezca el MEFP (Ley No 602, de 18 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos); sin embargo, en ninguna parte se le otorga a este ministerio la opción de evadir el cumplimiento del registro y publicación de la información de los procesos de contratación realizados.

Es preciso aclarar que la fuente de las contrataciones del Estado son las políticas públicas y estas, a su vez, provienen de un mandato constitucional. Por ejemplo, todas las personas tienen derecho a la salud (artículo 18 de la CPE). La materialización de estos mandatos, se plasman en políticas públicas y se concretan a través de contrataciones estatales, estas actuaciones deben enmarcase siempre bajo el principio de transparencia que rige el actuar del Estado (artículo 232, CPE).

En ese sentido, el acceso a la información es el instrumento inicial que permite transparentar esta actuación. Por eso la Constitución garantiza que todos tengamos derecho a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva (artículo 21, CPE). Es tan rigurosa esta protección, que su vulneración ni siquiera podría darse dentro de un estado de excepción (artículo 137, CPE).

Estos principios y garantías, también previstas en las contrataciones estatales, están en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, cuya finalidad es que los Estados partes promuevan y fortalezcan las medidas para prevenir y combatir la corrupción.

Asimismo, conmina, entre otros asuntos, a que se adopten medidas para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en transparencia, competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones eficaces para prevenir la corrupción. Además, realza la necesidad de la difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos (Ley No 3068, de 15 de abril de 1997).

También la OEA establece que el acceso a la información pública es un requisito indispensable para la democracia, para una mayor transparencia y una buena gestión pública. Añade que, en un sistema democrático, representativo y participativo la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. (Resolución N° 1932, sesión plenaria del 10 de junio de 2003).

A pesar de lo señalado, existen excepciones, las cuales deben ser establecidas mediante instrumentos adecuados al efecto, emitidos por una autoridad competente, en este caso una ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en resguardo de la primacía normativa prevista por el parágrafo II del artículo 410 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que el acceso al conocimiento de documentos públicos es una manifestación concreta del derecho de petición, consagrado por el artículo 24 de la CPE y del derecho a la información instituido por el artículo 21.6 de la CPE, coligiendo de esta manera que, en un Estado de derecho, el Estado debe actuar de manera transparente, teniendo todo ciudadano la aptitud de poder revisar las actuaciones públicas. (Sentencia Constitucional Plurinacional 0213/2013, de 5 de marzo de 2013).

En conclusión, el acceso a la información es un derecho fundamental y pilar de la transparencia en la gestión estatal, establece principios de publicidad y obligatoriedad; el primero, manda que toda información que genere y posean los órganos del Estado pertenece a la colectividad y es pública; el segundo, que todo órgano tiene la obligación de entregar la información de manera completa, adecuada, oportuna y veraz a las personas que la soliciten.

La imposibilidad o limitación en el acceso a la información de las actuaciones del Estado disminuye la confianza depositada en él, genera espacios inaccesibles para su fiscalización y control, y campos fértiles para la corrupción.

 

El autor es abogado

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