El Defensor del Pueblo en suspenso

Columna
Publicado el 23/04/2016

Sorpresa y malestar causa la inhabilitación de postulantes a Defensor del Pueblo porque no saben hablar un idioma nativo, una forma de discriminación apañada por una convocatoria que se acomoda al perfil que requiere el Gobierno para también controlar la defensoría, como lo hace con los órganos del poder ejecutivo, judicial y legislativo, además de la contraloría y movimientos sociales que ahora se encuentran plenamente a su servicio.

La Constitución Política del Estado Plurinacional sobre los derechos fundamentales de las personas, Artículo 14, párrafo II señala “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

La decisión de incorporar el “hablar al menos dos idiomas oficiales del estado”, requisito séptimo de la convocatoria pública a postulantes a defensor o defensora del pueblo, contraviene los derechos fundamentales incorporados en la Constitución Política del Estado, norma superior que rige y controla la vida institucional del país.

Por otra parte, la presentación de una “fotocopia simple del certificado de estudio emitida por una academia o instituto debidamente reconocido, o declaración jurada” no es serio. Como fuente de verificación, puede ponerse en duda, el presentar un certificado de estudio no siempre es garantía de tener dominio del idioma, porque en una academia o un instituto se aprende el idioma para aprobar la materia, sin necesariamente lograr las habilidades para la conversación y la escritura del idioma.

El idioma nativo no debería ser una exigencia que excluya al postulante, por cuanto el castellano (español) es el idioma oficial que se habla mayoritariamente en el país, además,  determinadas regiones del país son bilingües: quechuas, aimaras, guaraníes y que por exigencias del contexto,  los ciudadanos hablan dos o tres idiomas. Por tanto, ¿en qué ayudaría al Defensor del Pueblo que hable castellano y quechua y no sepa hablar aimara o guaraní?

Asimismo, la convocatoria no especifica la militancia política, que más bien debería ser un requisito imprescindible que garantice que Defensor del Pueblo no esté adscrito a ningún partido político y que su independencia político partidaria, permita desarrollar su trabajo sin compromisos ni alianzas de ninguna naturaleza, en un contexto también de independencia del poder gubernamental.

Eliminar el requisito del título académico tiene también un matiz político, con el propósito de favorecer a dirigentes o activistas de los derechos humanos, —unos que proceden de la dictadura militar, otros del “proceso de cambio”— a quienes se les abre la alternativa de postularse al cargo, argumentando que los titulados tienen mayor asignación de puntaje en méritos y punto.

En este caso, no sólo se trata de sumar puntos, la exigencia mayor tiene relación con el dominio y conocimiento de leyes, códigos, decretos supremos, convenios internacionales que en los países vecinos exigen que sean abogados, —similar para ser magistrados, — tal que el trabajo del Defensor del Pueblo esté en manos de un profesional con pertinencia de área, al margen de intromisión y de interferencias externas.

La ciudadanía espera que el Defensor del Pueblo designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional no sea fruto del rodillo parlamentario, la mejor forma de restar legitimidad sin considerar méritos, formación profesional y vocación de servicio en la defensa de los derechos y la dignidad de las personas.

 

El autor es periodista y docente universitario

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