Estructura democrática descuartizada
La Constitución Política del Estado promulgada por el actual Gobierno de la nación el 7 de febrero de 2009, después de señalar en su artículo 11 que la República de Bolivia adopta para su Gobierno la forma democrática, participativa, representativa y comunitaria, declara en su artículo 12 que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, a través de los cuales se organiza y estructura su poder público.
Según manifestó el Presidente de la República, la pretensión de independencia de los Poderes del Estado es “descuartizar la estructura estatal”. En su alocución, expresó que, para hacer efectivo el bien común, los órganos del Estado deben actuar en unidad y cooperación.
El bien común consiste principalmente en el respeto a los derechos humanos. Condición esencial para la vigencia de esos derechos es la justicia. Su administración está confiada a los jueces que son los encargados de proteger a las personas contra actos arbitrarios de los particulares o de los representantes del poder público. Si no se hace conciencia acerca de esa misión no podrá el Poder Judicial garantizar que ninguna autoridad actúe más allá de los límites de su poder.
La misión de administrar justicia no puede ser cumplida si quienes tienen esa potestad no reúnen los requisitos esenciales de independencia e imparcialidad, sin los cuales su cometido es imposible. Para el cumplimiento de sus fines, la administración de justicia debe contar con jueces absolutamente independientes en relación a los otros poderes del Estado y a los particulares.
Pese a la claridad de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, la independencia e imparcialidad de los jueces está vulnerada por la modalidad de selección de sus integrantes, quienes son designados para ejercicio de los cargos respectivos sólo si se percibe que son afiliados o adictos al partido político en función de gobierno.
Ese virtual compromiso de adhesión va en contra del sentido propio del concepto de independencia, que significa que todo juez es libre de decidir sobre los asuntos que se le sometan de acuerdo con su apreciación de los hechos y su entendimiento del Derecho sin influencias de ninguna naturaleza. Aquellos que, pese a ese tipo de nombramiento, tienen el propósito de actuar con sujeción a su conciencia y al principio constitucional de independencia e imparcialidad, prefieren renunciar a sus cargos ante las presiones que hacen difícil su tarea.
De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, no únicamente el Poder Judicial, sino también el Poder Legislativo, el Poder Electoral, y el Defensor del Pueblo, deben actuar separados y ser plenamente independientes del Poder Ejecutivo.
El Presidente de la República, al afirmar que la pretensión de independencia de los Poderes del Estado es “descuartizar la estructura estatal”, describe a su Gobierno como expresión de un sistema político de carácter totalitario y dictatorial que no admite “independencia y separación” de los órganos del Estado sino única y exclusivamente “coordinación y cooperación” entre ellos. Bajo esa visión es la estructura democrática del Estado la que ha sido descuartizada.
El autor es abogado.
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES


















