La cuarta ley que promulga Eva Copa
Por cuarta vez, en cinco meses, Eva Copa, la presidenta del Senado –y también de la Asamblea Legislativa Plurinacional, debido a la excepcional circunstancia institucional– promulga una ley ejerciendo la facultad que le otorga la Constitución para ello, cuando el Poder Ejecutivo demora más del plazo establecido para la promulgación de una norma sancionada por el Parlamento o la observa y este rechaza esa observación.
La primera vez que Copa promulgó una ley fue más un acto simbólico que una acción política con efectos evidentes del poder Legislativo sobre la acción del Ejecutivo. Ocurrió el 13 de febrero, cuando la Presidenta del Estado era solo eso y todavía no una candidata presidencial. Fue de la Ley de Prevención y Control al Consumo de los Productos de Tabaco, que había sido sancionada en octubre de 2019, y que hasta hoy no se aplica pues carece de la reglamentación necesaria.
La segunda ocurrió el último día de abril, cuando el proceso electoral estaba interrumpido desde hacía 39 días, como efecto de la pandemia, y era urgente postergar las elecciones generales fijadas para el 3 de mayo. Áñez había devuelto la norma al Parlamento, observando el plazo máximo de 90 días para los comicios. La Asamblea rechazó la observación y, de inmediato, Copa promulgó la ley que después fue objeto de un recurso constitucional.
Luego vino la promulgación de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por la Covid-19, hace 11 días, también observada por Áñez, con el mismo resultado que la anterior. Esa norma tiene un claro contenido social, pues prohíbe los despidos y desvinculaciones durante el periodo de la cuarentena y hasta dos meses después de su término.
La ley de ayer también había sido devuelta por la Presidenta al Parlamento, con unas observaciones que la mayoría legislativa masista rechazó al cabo de dos horas de debate, en una sesión a medias virtual y a medias presencial. La promulgación fue virtual, pues Copa, como Áñez, está aislada debido a su contagio de Covid-19.
Pero los efectos de la nueva norma no serán ni virtuales ni simbólicos, pues la Ley para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones obliga al Gobierno a remitir informes trimestrales a la Asamblea sobre el destino de esos recursos.
El primero de esos informes deberá ser entregado en un mes. Así, el Legislativo ejerce sus atribuciones de fiscalización con una diligencia que jamás tuvo en 14 años. Y el Ejecutivo está obligado a rendir unas cuentas hasta hoy desconocidas en sus ocho meses de gestión.




















