Necesaria teoría de la responsabilidad
La mayoría de las personas, cuando escucha la palabra teoría, suele huir espantada solamente porque esa palabra suele implicar conceptos complejos, abstractos o por lo menos hiperbolizados, con el fin de esgrimir posiciones personales de autores que cada vez son leídos menos.
No obstante, la responsabilidad como fenómeno o concepto de estudio involucra una serie de reflexiones que son inherentes a la vida en común que tenemos como personas, que en el escenario estatal termina denominándose ciudadanía. Esta teoría, entonces, se inicia con los deberes que cada uno de nosotros posee en su condición de conviviente en la sociedad que nos rodea y abarca hasta las actividades laborales, de interacción e inclusive al abstracto colectivo denominado Estado.
Por ello es prudente ensayar la existencia de por lo menos siete tipos básicos de responsabilidad: a) jurídica del ciudadano, b) civil (contractual y extracontractual), c) penal, d) por la función pública, e) internacional del Estado, f) social empresarial y g) política.
Respecto del primer tipo, la responsabilidad jurídica del ciudadano nace bajo el cobijo institucional del Estado y en cumplimiento de la norma fundamental —concretamente el artículo 108—, en la cual se determina, para el caso boliviano, 16 deberes o responsabilidades a ser cumplidos por nosotros como ciudadanos la responsabilidad civil, diseñada jurídicamente a partir del Código Civil, tiene su asidero a partir de la relación entre particulares sometidos a la voluntad de partes —responsabilidad contractual— y aquella que emerge de los hechos acontecidos bajo perspectiva jurídica, por ejemplo, una persona que sufre una caída en el pasillo de un supermercado porque el encargado de limpieza se olvidó de señalizar que el piso estaba recientemente lustrado. Siendo esta última del tipo extracontractual.
Para la responsabilidad penal, la clave de la misma es la identificación de la conducta y que la misma raye en lo ilícito, señalado así en el Código Penal, para lo cual es previsible una sanción a aplicarse para procurar la readecuación de la conducta antijurídica. El problema subyace en lo que se entiende por delito y cómo el proceso legislativo penal es permeado por la politización del derecho. Esto es muy frecuentemente en Latinoamérica: se usa la vía penal para perseguir “enemigos” políticos o de trinchera ideológica distinta.
En el caso de la responsabilidad por la función pública, la misma se exige solamente a los individuos que ejercen un trabajo para el Estado, es decir, que trabajan en alguna instancia estatal y reciben su salario del erario público. Esta responsabilidad se subdivide, de acuerdo con los actos de los servidores públicos y la jerarquía de su cargo, en civil, penal, administrativa y ejecutiva.
Para el Estado y sus temporales administradores existe la responsabilidad internacional del Estado, la cual involucra el cumplimiento del principio romano pacta sunt servanda (lo pactado obliga), en apego a lo determinado en los estándares imperativos de los tratados y convenios internacionales que involucran derechos humanos, los cuales deben ser protegidos como prioridad del Estado sin importar quién es el sujeto, defendiendo sobre todo su cualidad de dignidad humana.
La responsabilidad social empresarial es entendida como el compromiso que tiene una empresa para con su sociedad en la que procura dejar un impacto positivo, transformador y sobre todo de mejoramiento del entorno en el cual se generan oportunidades de desarrollo y una relación ganar-ganar. Se la percibe como parte del cumplimiento sociojurídico al cual deben tender las empresas, y cuando no se la cumple es la versión menos criticable en cuanto a responsabilidad se refiere.
Por último, y no menos relevante, está la responsabilidad política que recae en las autoridades de un Estado, en todos sus niveles, para que cumplan con el mandato legal para el cual fueron electos o designados, pero también que coadyuven y trabajen coordinadamente entre sí para beneficio de la población a la que se deben. Esta responsabilidad es la que se evoca a diario en los reclamos de ciudadanos que piden, mejoramiento de calles, suero antiescorpiónico, ítems para la salud, equipamiento de hospitales, seguridad pública, entre tantas otras demandas.
Por ello, es menester desde el estudio del derecho, pero también desde el interés ciudadano identificar la responsabilidad como un medio para señalar los deberes de cada persona, institución y autoridad, sin que la desinformación, los bulos de Internet o alguno que otro guerrero digital deforme la realidad que nos circunda. Es mi responsabilidad como educador señalarlo ya que somos muy efímeros como para pasar de largo ante semejante concepto casi imperecedero.
El autor es politólogo, abogado y docente universitario
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