El control social en las elecciones judiciales

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 23/11/2017

El domingo 3 de diciembre de 2017, los ciudadanos y ciudadanas concurriremos a las urnas para ejercer nuestro derecho al sufragio en las elecciones judiciales.

Esas elecciones fueron convocadas y se realizarán sobre la base de las reglas y principios previamente fijados por la Constitución y la Ley Nº 026 del Régimen electoral.

No obstante que esas reglas y principios son claros, en estos días presenciamos posiciones encontradas entre políticos del oficialismo y la oposición, con una posición nada clara de parte de las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, respecto a temas como los referidos a las diferentes modalidades de voto, la campaña electoral, la difusión de las modalidades de voto, y el control social en la realización de las elecciones.

Con relación al control social las posiciones son encontradas; pues los políticos del oficialismo niegan toda posibilidad de presencia de delegados de mesa en el proceso de emisión del voto, argumentando que no se elegirán autoridades políticas; que, por lo tanto, los partidos políticos no pueden acreditar delegados, que no existe razón alguna para la presencia de delegados en las mesas de votación. Por su parte los políticos de oposición exigen al organismo electoral que permita la presencia de los delegados de mesa, argumentando que es algo inherente a un proceso electoral, que existe la necesidad de ejercer un control de la emisión del voto y el escrutinio para transparentar el proceso. Finalmente, el Tribunal Supremo Electoral no ha adoptado una posición clara y debidamente motivada en Derecho, simplemente ha expresado a través de sus autoridades que la Ley no prevé esa posibilidad dejando entrever que no dará curso a la acreditación de delegados de mesa, lo que supondría anular el control social.

Al respecto cabe señalar que la presencia de los delegados en las mesas de votación tiene por finalidad otorgar legitimidad al proceso electoral al ejercer un control social en dicho proceso quitar. Se trata de involucrar a los ciudadanos y ciudadanas en el proceso, permitiendo su presencia en las mesas de votación para que controlen que los jurados electorales permitan votar solamente a los electores registrados en el padrón electoral y legalmente habilitados; controlen que el escrutinio se realice correctamente y conforme a las reglas establecidas en la Ley anulando los votos ilegalmente emitidos o respetando aquellos que fueron legalmente emitidos, registrando el resultado del escrutinio y recogiendo una copia del Acta de Escrutinio para que los resultados electorales no sean cambiados o alterados; en definitiva, para defender la voluntad ciudadana manifestada en la votación.

Ese control social se sustenta en las normas previstas por los arts. 241 y 242 de la Constitución que establecen el sistema de participación y control social; así como lo previsto por el art. 2.f. de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, por cuyo mandato “Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son: f. Participación y Control Social. Las bolivianas y los bolivianos, de manera individual o como parte de organizaciones de la sociedad civil, tienen el derecho a participar en la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de los procedimientos para el ejercicio de la democracia intercultural, según lo previsto en la Constitución y la Ley”.

En consecuencia, siendo la participación y control social un principio sobre el que se ejerce la democracia, corresponde al Órgano Electoral Plurinacional acreditar a los ciudadanos y ciudadanas que decidan participar en las mesas de votación para ejercer un control social sobre el procedimiento de votación; también deberá instruir a los presidentes de las mesas electorales que hagan entrega de una copia del Acta de Escrutinio; asimismo, deberá acreditar a los que decidan participar en la realización del cómputo departamental y cómputo nacional. No puede negar la acreditación invocando una supuesta falta de previsión en la Ley, ya que es un principio rector del proceso; una negativa sería infringir las normas constitucionales y legales referidas, y un elemento más para deslegitimar las elecciones judiciales.

 

El autor es Catedrático de Derecho Constitucional
 

riverasa@gmail.com

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