La Comisión de la Verdad
Sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional
El Estado ha creado, mediante la Ley 879 de 23 de diciembre de 2016, la Comisión de la Verdad para esclarecer los asesinatos, desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias y violencia sexual, entendidas como violaciones graves de derechos humanos, por motivos políticos e ideológicos, acontecidos en Bolivia del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
Aunque han existido otros intentos, en el mismo sentido, como el de Hernán Siles Suazo en 1982, nunca es tarde para buscar la verdad histórica y terminar con esta pesadilla que tienen las víctimas de las dictaduras militares. La comisión deberá investigar, recibir información, especialmente de las víctimas, procesarla, depurarla y entregarla al Estado para conocer la verdad (verdadera) y, en su caso, se sancione a los culpables de las violaciones a los derechos humanos y evitar así la impunidad de delitos de lesa humanidad.
Es verdad que los crímenes siempre son ejecutados por personas físicas (las instituciones en principio no cometen delito), de modo que, si bien las reparticiones del Estado fueron instrumentalizadas por los detentadores del poder de turno, la responsabilidad siempre será personalísima. De ahí, por qué llama la atención que las Fuerzas Armadas se hayan opuesto a colaborar con el esclarecimiento de estos hechos, que tienen la particularidad además de haberse cometido en su nombre. Los dictadores que usurpaban la voluntad popular, como se sabe, gobernaban en nombre de las Fuerzas Armadas; por tanto, esta institución debería ser la más interesada en que se conozca la verdad histórica.
En los países vecinos (Argentina, Chile, Perú) ni bien restablecieron sus sistemas democráticos, lo primero que hicieron sus gobernantes fue nombrar comisiones, que no sólo terminaron proporcionando valiosa información y en muchos casos sancionando a sus principales autores, sino también sirvió para reconciliar a la sociedad civil. En estos países se evidenció que los organismos de seguridad del Estado, se convirtieron en carniceros de todos aquellos que “pensaban diferente” y se le atribuía un alto grado de peligrosidad política.
Sin embargo, sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias fundamentales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional. De la misma forma, sólo la verdad podrá rehabilitar la dignidad de las víctimas, facilitar a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas debidamente y permitir reparar, en alguna medida, el daño causado.
El derecho a la verdad se deriva directamente del principio de dignidad humana, pues el daño ocasionado a las víctimas no sólo se traduce en la lesión de bienes tan relevantes como la vida, la libertad y la integridad personal, sino también en la ignorancia de lo que verdaderamente sucedió con las víctimas de los actos criminales. El desconocimiento del lugar donde yacen los restos de un ser querido, o de lo que sucedió con él, es tal vez una de las formas más perversamente sutiles, pero no menos violenta, de afectar la conciencia y dignidad de los seres humanos.
Aunque no tenga un reconocimiento expreso en la Constitución, este derecho está plenamente protegido, derivado en primer lugar de la obligación estatal de proteger los derechos fundamentales y de la tutela jurisdiccional. Sin embargo, se considera que, en una medida razonablemente posible y en casos especiales y novísimos, deben desarrollarse los derechos constitucionales implícitos, permitiendo así una mejor garantía y respeto a los derechos del hombre, pues ello contribuirá a fortalecer la democracia y el Estado Constitucional de Derecho.
El Tribunal Constitucional peruano, por ejemplo, considera que si bien detrás del derecho a la verdad se encuentran comprometidos otros derechos fundamentales como la vida, la libertad o la seguridad personal, entre otros, éste tiene una configuración autónoma, una textura propia, que la distingue de los otros derechos fundamentales a los cuales se encuentra vinculado, debido tanto al objeto protegido, como al telos que con su reconocimiento se persigue alcanzar. Sin perjuicio del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la verdad, éste también ostenta rango constitucional, pues es una expresión concreta de los principios constitucionales de la dignidad humana, del Estado democrático y social de derecho y de la forma republicana de Gobierno.
El autor es jurista y autor de varios libros.
Columnas de WILLIAM HERRERA ÁÑEZ



















