Señor Fiscal de Distrito
Jaime D’Mare C, Periodista, con Registro Nal. No. 169, presentándome ante usted, con respeto expongo:
Por el fuero del periodismo y dentro la notificación cursada a periodistas del Canal ATB Cochabamba, exigiendo revelar la procedencia de aquel viral video sobre violentas formas de cobrar deudas aplicadas por un abusivo abogado, que acaba poniendo en figurillas y cuestionamiento al foro de la abogacía cochabambina, le hago recuerdo la vigencia del “secreto de fuente” dentro nuestro ordenamiento legal que comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de nuestras fuentes informativas, no sólo ante las autoridades administrativas, parlamentarias, judiciales, sino ante nuestros propios jefes de prensa y directores de nuestros medios.
Art. 8.- El secreto en materia de imprenta es inviolable. (Ley de Imprenta, 1925).
Art. 11.- Las fuentes u orígenes de las informaciones deben ser guardadas en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser revelado, salvo orden del tribunal competente y la aplicación del artículo 1 de la Ley de Imprenta de 19 de enero de 1925. (Estatuto Orgánico del Periodista Boliviano D.S. 20225, mayo de 1984).
El tribunal competente es el Tribunal de Imprenta que, que se sepa, hasta ahora no ha sido instalado por el Concejo Municipal, como determina la ley.
Para mayor abundancia, en jurisprudencia histórica, la primera Ley de Imprenta dice en su Art. 11.- Los impresores están obligados á sigilar los nombres de los autores que publiquen sus papeles, cuando así lo soliciten, hasta el momento en que se reúna el segundo jurado…(Ley de Imprenta de 7 de diciembre de 1826).
Otrosí. El “secreto de fuente o secreto de imprenta” tiene su fundamento en primer lugar, en la preservación de la vida de aquellos que confían informaciones a los periodistas, a la prensa, en la preservación física del propio periodista y del periodismo. En las dictaduras, los militares torturaron y exiliaron a periodistas por negarse a revelar las fuentes periodísticas de las críticas y cuestionamientos a esos regímenes de fuerza.
En los procesos democráticos, el “secreto de fuente” tiene directa vinculación con el ejercicio de las libertades que proclama la Constitución. “Un requisito indispensable para el ejercicio efectivo y goce pleno del derecho a la libertad de información es el derecho al secreto de la fuente de información,” dice la voz jurisprudencial del ex magistrado José Antonio Rivera.
Otrosí. La abusiva forma de ejercer la abogacía revelada por ATB debe despertar de la modorra a la Fiscalía ante cuyos ojos pasan trámites por cobro de deudas, venta de casas terrenos, sustentados en documentos falsificados, firmas falsas, patrocinados por abogados en su afán de buscar ilícitas ganancias. De esos trámites hay muchos amañados por consorcios de abogados, notarios, policías investigadores, que no sería malo revisar y sancionar.
El autor es periodista
Columnas de JAIME D’MARE C.
















