¿Esquizofrenia judicial?

Columna
Publicado el 21/03/2021

No es posible enjuiciar a la misma persona por los mismos hechos más de una vez y ante jueces diferentes. Ese es un principio jurídico-penal básico, como parte del “debido proceso”, expresamente establecido en el Art. 117 párrafo II de la Constitución. Y esto, precisamente, es lo que el MAS está haciendo con la expresidenta Áñez, cuando, por un lado, la denuncia ante los fiscales y la justicia ordinaria por la comisión de los delitos de “sedición, conspiración y terrorismo” y, seguidamente, el Ministro de Justicia promueve juicios de responsabilidad ante el Fiscal General y el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por presuntos delitos cometidos por la señora Áñez como presidenta del “gobierno de facto” resultante de esas supuestas sedición y conspiración.

La negación del fraude, de la sublevación ciudadana, de la renuncia, de la fuga y de la sucesión constitucional, dejó de ser un discurso de “legitimación” masista, para convertirse en una línea de acción gubernamental peligrosamente represiva y antidemocrática.

Pero es, además, judicial y procesalmente insostenible como lo está mostrando esta especie de “esquizofrenia judicial” que inventa hechos y confunde la fantasía con la realidad, para actuar autoritariamente a partir de las falsificaciones.

Si la señora Áñez incurrió en sedición, conspiración y terrorismo “alzándose públicamente…”, para “subvertir el orden constitucional o deponer al Gobierno elegido constitucionalmente” (Arts. 123 y 133 del Código Penal), todo ese su accionar habría culminado con el “golpe de Estado” y la instalación del “gobierno de facto” donde la expresidenta habría cometido otros ilícitos, también ahora denunciados. Si esto fuera cierto estaríamos ante un comportamiento de la señora Añez manifestado en varios momentos sucesivos, con varias acciones delictivas. Si ello fuera cierto, no se pueden separar esos actos y esos distintos momentos para enjuiciarlos y procesarlos separadamente, porque se violaría el principio constitucional del debido proceso y de enjuiciamiento único.

Como dije en días anteriores, en el juicio de responsabilidades a la dictadura de García Meza, nunca separamos ni fragmentamos los hechos delictivos previos al golpe –la sedición, la conspiración y el terrorismo (que efectivamente existieron)– de los hechos delictivos posteriores cometidos por los personeros de ese gobierno de facto. Peor, no podíamos enjuiciar a esos sediciosos y terroristas ante los jueces ordinarios y, paralelamente, enjuiciar a ellos mismos ante la Corte Suprema como exgobernantes de facto. Por eso el juicio a la dictadura, en su sentencia final, condenó a sus principales responsables también por el delito de sedición previo al golpe y al gobierno de facto. Pero también por eso, y esté dato es esencial, la Corte Suprema, una vez abierta su competencia, ordenó la acumulación de todos los procesos que se habían iniciado antes, ante la justicia ordinaria y la Contraloría.

Efectivamente, reconquistada la democracia, en 1983 se iniciaron juicios penales contra los exdictadores por los asesinatos, al tiempo que la Contraloría inició auditorías por los daños económicos al Estado. Iniciado el plenario de la causa en 1986, uno de los primeros actos procesales de la Corte Suprema fue, precisamente, la acumulación de todos los obrados tanto los de la justicia ordinaria, como los de la Contraloría, para encarar el enjuiciamiento único que correspondía, aplicando otro principio procesal básico: la jurisdicción mayor arrastra a la menor.

Y es eso lo que, seguramente, se producirá si es que se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para procesar en juicio de responsabilidades a la expresidenta Áñez, con las proposiciones acusatorias anunciadas por el ministro Lima ante el Fiscal General, juicio que, de acuerdo a la Constitución y la Ley 044, tiene que ser autorizado por la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos. ¿Para qué entonces la esquizofrenia judicial, las denuncias penales ordinarias, los fiscales, las aprehensiones y detenciones preventivas ilegales?

Todo deberá acumularse y tramitarse ante el TSJ. Y debería ocurrir pronto porque, sí, deben investigarse todos los hechos denunciados, especialmente los que cobraron la vida de bolivianos en Sacaba y Senkata, porque tiene que establecerse la verdad de lo ocurrido para que sobre esa verdad se apliquen las sanciones a los responsables. No debe haber impunidad, ni ahora ni en los 14 años transcurridos, ni tampoco antes, en el pasado más lejano, porque la impunidad delictiva de los exgobernantes es una herida sin cicatriz que daña enormemente a la democracia. 

Para eso están los jueces, para establecer verdad e impartir justicia. Y no como ahora donde jueces y fiscales son instrumentos de persecución política y de venganza.

 

El autor es político y abogado

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