¿Jubilación forzosa?
El conflicto por la posibilidad de que se imponga la jubilación obligatoria a los 65 años tendría que encontrar vías de solución razonables y ajustadas al ordenamiento legal, pero parece un diálogo en dos idiomas distintos.
Por una parte, los médicos y sindicatos de trabajadores de los servicios públicos de salud rechazan el Proyecto de Ley 035 (PL 035) que contempla esa posibilidad y puede ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Por otra parte, las autoridades gubernamentales proclaman que esa su iniciativa legislativa no impone la jubilación forzosa y destacan el beneficio que representará para quienes tienen una renta exigua.
Es cierto que ese proyecto de ley propone mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los asegurados del Sistema Integral de Pensiones, especialmente para algunos sectores específicos.
Pero ese no es el punto en cuestión. El rechazo es a la Disposición Adicional Única del PL 035.
“Con el objeto de coadyuvar con la preservación de la salud y bienestar de la población adulta mayor, los asegurados dependientes, que tengan sesenta y cinco (65) años o más de edad (…), se acogerán y ejercerán el derecho a una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez (…)”, enuncia ese punto del documento.
Y para ese fin, establece que quienes deseen seguir trabajando “podrán someterse a un examen médico de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, el cual valorará su estado de salud (…)”.
Aunque no emplea las palabras forzosa u obligatoria ni otra que se le asemeje en concepto, el enunciado de aquel parágrafo sí es una imposición: “se acogerán y ejercerán” no admite condiciones.
El párrafo siguiente abre la posibilidad de una “continuidad laboral”, pero la condiciona, de manera implícita, a la decisión de una instancia estatal en función de los resultados de un examen médico.
Pero ¿quién confía en los funcionarios de las instancias estatales, especialmente si se trata de hacer valer sus derechos? Los que rechazan el PL 035 no proclaman esa desconfianza, tampoco explican con claridad las razones de sus protestas que son comprensibles y bien justificadas, pues ese proyecto vulnera el derecho de los adultos mayores al trabajo sin restricciones ni valoraciones de instancias estatales.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado boliviano, establece que “la persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”, y el PL 035 coarta ese derecho.




















