El anatocismo tributario

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 10/07/2016

Fue en el último gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada que se expulsó del Código Tributario Boliviano la fórmula del interés simple y se la sustituyó con la fórmula del interés compuesto para cobrar las deudas tributarias, complicando al propio Estado en una práctica ilegal cuyo denominativo jurídico se conoce simplemente como anatocismo. Como el diablo no sabe para quién trabaja, los maltrechos gobiernos de Sánchez de Lozada y Mesa Gisbert, sucesivamente, como impulsores de la medida no se beneficiaron de los frutos, sino fue el gobierno de Evo Morales que cosechó en una década la mejor recaudación tributaria de la historia a base del anatocismo.

El anatocismo no es otra cosa que la capitalización de intereses o el cobro de intereses sobre intereses, constituyendo un acto prohibido para los particulares. En la legislación civil y penal, se califica delictualmente a la usura, especialmente cuando una persona se aprovecha de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de otra, y obtiene algún beneficio a cambio de intereses superiores a los fijados por ley u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con la prestación. Esta figura penal se agrava cuando estas prestaciones constituyen alguna de las formas del anatocismo. El Código Tributario, recientemente modificado con la Ley Nº 812 de 30 de junio de 2016, está permitiendo que el Fisco continúe ejerciendo el papel de entidad usurera, que utiliza el anatocismo para cobrar intereses sobre intereses tributarios y extraer ilegítimamente más dinero a los contribuyentes. Me pregunto: ¿Por qué tendría que estar prohibido el anatocismo para los ciudadanos y no para el Fisco? ¿Por qué el Fisco tiene derecho a capitalizar intereses y el ciudadano no?

Con la reforma introducida con la Ley Nº 812 y en medio de un Gobierno socialista y comunitario, se ha consumado una vez más esta desigual conducta fiscal para cobrar impuestos con una fórmula de estricto corte usurero y capitalista primario. En el tratamiento de esta ley, los asambleístas desconocieron por completo el principio de la igualdad en política fiscal, que señala que no sólo los contribuyentes son iguales ante la ley tributaria, sino que también el Fisco, en su situación de acreedor tributario, se ubica en el mismo nivel de sus deudores. Ya no cabe duda de que el cobro de la deuda con la fórmula del interés compuesto constituye una violación del principio de la igualdad porque no existe una justificación objetiva y razonable para la usura fiscal, así como se ha desnaturalizado la relación jurídica entre el acreedor tributario y el contribuyente. Lo peor de todo es que no existe una relación razonable de proporcionalidad entre el anatocismo y el cobro de las deudas tributarias.

Los legisladores bolivianos, en el momento de discutir la Ley Nº 812, debieron rescatar la racionalidad e imponer al Fisco los valores de transparencia y de justicia tributaria. Ellos no sólo debieron introducir las rectificaciones necesarias a la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, sino debieron retomar la fórmula de cálculo del interés simple sobre la deuda tributaria; de este modo se hubiera materializado el principio de la igualdad en la relación jurídica tributaria (Fisco - Contribuyente), así como la capacidad contributiva de todos los bolivianos se hubiera visto favorecida, y no como hasta ahora cuando el contribuyente ha sostenido de manera ilegítima con el enriquecimiento ilícito del Estado.

 

El autor es abogado.

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