Renovación en el Poder Judicial
El procedimiento elegido para la evaluación de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de una Comisión de miembros del Poder Legislativo, y sin respeto a las especialidades, es garantía de continuidad de la subordinación total del Poder Judicial al Poder Ejecutivo.
Hubiera sido preferible encomendar esa labor a profesores de las Facultades de Derecho de las Universidades Estatales y delegados de los Colegios de Abogados, organizados en nueve Comisiones, una por cada Distrito Judicial, integradas en número impar, con 18 miembros distribuidos en 6 Subcomisiones compuestas respectivamente cada una de ellas por cinco representantes, las cuales, a fin de proceder a una selección sistemática, hubieran actuado tomando como punto de referencia las distintas especialidades jurídicas, con sujeción al siguiente detalle:
1.- Para el Tribunal Constitucional: Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
2.- Para la Sala Civil del Tribunal Supremo: Código Civil, Código de Familia, Ley de Identidad de Género, Código del Niño, Niña y Adolescente, Código de Comercio, Código Minero, Código Procesal Civil, Ley del Órgano Judicial.
3.- Para la Sala Penal del Tribunal Supremo: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Ley del Órgano Judicial.
4.- Para la Sala Social del Tribunal Supremo: Código de Seguridad Social. Ley General del Trabajo. Código Procesal del Trabajo, Ley de Pensiones, Ley del Órgano Judicial.
5.- Para la Sala Administrativa del Tribunal Supremo: Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Marco de Autonomía y Descentralización, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley de Participación Popular, Código Tributario, Ley General de Aduanas, Ley de Hidrocarburos, Ley del Servicio de Caminos. Los Sistemas de Regulación (Autoridades de Fiscalización y Control, ex-Superintendencias.
6.- Para el Tribunal Agroambiental: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley del Medio Ambiente.
Antes del inicio de las evaluaciones, con destino a la fase al Concurso de Méritos, para los fines de uniformidad, en atención a la actuación de nueve diferentes Comisiones, se dispondría que representantes de ellas sostengan una reunión para elaborar en conjunto la regla o tabla con puntajes de calificación, con marco referencial para evaluar a postulantes procedentes del ejercicio de la judicatura, de la función de causídicos, de la de profesores universitarios y de la de asesores de los sectores público y privado.
Luego, para la segunda fase, ya por separado en cada Distrito, las respectivas Subcomisiones tendrían a su cargo la elaboración del cuestionario para examen escrito. Calificadas las pruebas pertinentes, cada Subcomisión seleccionaría algunos nombres entre los mejor calificados y, finalmente, sometería a los escogidos a entrevista para orientación sobre su visión acerca de la función jurisdiccional.
Lo ideal está en que, al término de la indicada evaluación, las distintas Comisiones procedan al envío de resultado a los correspondientes Tribunales Departamentales Electorales para voto popular, sin injerencia del Poder Legislativo. Como ello no es posible debido al mandato Constitucional, pues su labor se limitaría a preselección, concluirían su misión remitiendo todas ellas a la Asamblea Legislativa listas de diez nombres para la selección pertinente.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES




















