Crisis de gobernabilidad por la figura difusa del alcalde suplente

Columna
Publicado el 28/05/2019

En la actualidad varios municipios de Bolivia presentan problemas de gobernabilidad y estabilidad política por la inhabilitación de los alcaldes titulares, generándose cambios muchas veces sucesivos de alcaldes denominados “suplentes temporales” con los consiguientes perjuicios para la atención de las necesidades de la comunidad, así como, la inviabilidad para ejecutar los  planes para desarrollar una gestión mínimamente eficiente.

Nombrar alcaldes suplentes temporales ha generado inestabilidad y debilidad institucional. En algunos municipios, incluido el nuestro, este  factor debería ser objeto de análisis para encarar las próximas elecciones municipales, pues resulta una figura difusa y sujeta a interpretaciones que pueden derivar en la inconstitucionalidad de algunos actos.

Si bien el artículo 286 parágrafo I de la CPE determina que la suplencia temporal corresponde a un concejal, esta norma deriva la regulación del  régimen de ausencias a los aún inexistentes estatutos autonómicos, que deberán determinar las formas y condiciones de esta suplencia, que en la intención del constituyente estaba orientada única y exclusivamente a encarar ausencias temporales (léase viajes, enfermedad y otros similares),  por lo tanto, conceptualmente no deberían tener efectos permanentes.

La figura de alcalde suplente temporal tal como se manifiesta hoy, con carácter indefinido hasta terminar la gestión, por un lado, o haciendo un sistema rotatorio, por el otro, no tiene un sustento normativo, pues, al depender de la emisión o abrogación de la resolución de nombramiento en el concejo abre el camino a suscitar cambios permanentes de suplentes.

Estas resoluciones que nombran alcaldes no tienen asideros constitucionales, pues emergen simplemente de la interpretación de subnormas  municipales, que hacen aún más difusas las condiciones legales de su función. Quedan dudas constitucionales respecto a que la soberanía popular, expresada en el voto, podría ser interpretada o manipulada por los órganos legislativos subnacionales.

Adicionalmente a los riesgos de inconstitucionalidad, su aplicación difusa genera un quebrantamiento conceptual de las competencias del concejo municipal. En la concepción jurídica y política de este órgano, sus miembros básicamente constituyen el cuerpo legislativo y fiscalizador del Ejecutivo, siendo que ante la eventualidad –hoy recurrente– de inhabilitar al titular del órgano Ejecutivo se ha generado que los concejales puedan ser nombrados alcaldes suplentes temporales, aspecto que en Quillacollo y Cercado ha generado un efecto impensable:  la total y encarnizada lucha entre los miembros de las bancadas oficialistas por el control del órgano ejecutivo municipal.

La ausencia de claridad normativa ha hecho que antiguos camaradas de bancada se tornen en enemigos políticos bajo la creencia de tener el “legítimo derecho” de asumir la conducción del Ejecutivo, desatándose por lo tanto el triste espectáculo de la correría de intrigas y puñaladas arteras entre compañeros de partido, que ha devenido a la vez en  crisis de gobernabilidad en las ya esmirriadas y venidas a menos gestiones municipales.

Las personas llamadas a legislar y fiscalizar las labores del Ejecutivo se trastocan a la vez en administradores de éste, mediante un sistema de pactos y lealtades temporales que generan bloques de concejales que controlan elel concejo y la alcaldía simultáneamente, hecho que desnaturaliza la concepción propiamente dicha de esos órganos municipales.  

La teoría política universal reconoce como básicos los sistemas de contrapesos que deben existir entre órganos del poder político, pues la división de poderes basadas en la concepción mixta planteada ya en la antigüedad por Platón y luego consolidada por Montesquieu en la búsqueda de balances contra el absolutismo, convirtió a la separación de poderes en un sistema jurídico de frenos y contrapesos.

La división de poderes era indispensable para evitar la concentración o el desequilibrio de poder. Por su parte, John Locke prevé que la desnaturalización de los roles entre los miembros de los órganos de poder no es conveniente para la sociedad pues: “sería una tentación muy grande para la debilidad humana, que tiene tendencia a aferrarse del poder, confiar la tarea de ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen que hacerlas”.  

Por lo tanto, hacer que los miembros del órgano Legislativo y fiscalizador sean a la vez detentadores del órgano Ejecutivo consolida esa desnaturalización, pues rompe con el principio de la separación de poderes, que es un elemento principal del estado de derecho y tira por la borda el sistema de frenos y contrapesos (checks and ballance), que es reconocido por el sistema constitucional al cual pertenecemos como el único que ha conocido la humanidad para hacer efectivo el estado de derecho.  

Los contrapesos inter-poderes hacen al ejercicio articulado y equilibrado del poder, sin embargo, la realidad de los municipios que han nombrado alcaldes suplentes muestra que esta figura, difusa como es, genera a la vez una debilidad en el ejercicio del alcalde suplente, pues su permanencia está condicionada  al referido sistema de pactos y lealtades, en los cuales los concejales que deberían fiscalizar al Ejecutivo terminan ejerciendo el control absoluto del mismo.

Se desata el desbalance de la ingeniería institucional municipal, pues los mecanismos administrativos internos del Ejecutivo, es decir, secretarías y direcciones, ya no responden a un solo titular del poder institucional sino a varios sujetos emergentes de esos pactos, con las consiguientes distorsiones tanto de la gestión como de la propia institucionalidad del municipio.

La construcción de consensos artificiales construidos bajo esa lógica ya sea para permanecer como suplente temporal o para intentar abrogar ese nombramiento buscando controlar el Ejecutivo ha constituido al gobierno municipal en una res nullius,  es decir, cosa de nadie, hecho que puede destruir la construcción de la legitimidad que requiere una institución para el logro efectivo de sus  funciones.

Sin duda alguna, el reto político de cara a las próximas elecciones municipales, más allá del análisis de las necesidades materiales de la ciudad, deberá ser debatir con claridad las bases legales que rigen el municipio, pues las normas débiles, contradictorias y figuras difusas como la suplencia temporal distorsionan los roles de las autoridades electas.

Ningún plan de gobierno u oferta electoral podrá ejecutarse sin la plataforma de una institucionalidad municipal cimentada en normas claras que den certidumbre social y política.

La primera respuesta, indiscutiblemente, deberán ser los estatutos autonómicos, como el marco jurídico en el que se podrán generar las condiciones básicas para crear un sistema de gobernabilidad municipal, que permita eliminar el desbalance en la dualidad de los órganos ejecutivo y legislativo que han marcado este último periodo de alta inestabilidad política. En los casos de Cercado y Quillacollo se ha opacado, de lejos, nuestra imagen de ciudad y que peligrosamente nos puede conducir  a ser un municipio  inviable.

 

El autor es abogado

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