Las leyes secundarias
La Constitución Política del Estado es el sustento del ordenamiento jurídico. Explica las funciones fundamentales del Estado. Es la base en que se asientan los poderes públicos y los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Por su esencia, debería regir largo tiempo.
Del carácter normativo de la Constitución que guía la relación entre los poderes públicos y los ciudadanos y las de ellos entre sí, se derivan todas las demás leyes que regulan la convivencia en el seno de la comunidad nacional.
Esas leyes están insertas en los códigos sobre distintas disciplinas jurídicas, o se presentan por separado en materias que hacen referencia al orden administrativo.
La característica de todas ellas consiste en que, debido a circunstancias cambiantes en el tiempo, pueden ser modificadas periódicamente. Esa es razón por la cual no deben estar incluidas en la Constitución.
La Constitución vigente, contrariando la regla respetada por las 17 que la anteceden, incluye en su texto temas que por su naturaleza pueden dar lugar a diferentes orientaciones de visión política diferente.
Bajo ese marco novedoso, de incorporar en la Constitución elementos de substancia extraña a su carácter principista, se agregó en la versión promulgada el año 2009 una parte adicional con la denominación de “Estructura y Organización Económica del Estado” en tres títulos con sus correspondientes capítulos desde los artículos 306 al 409.
Por el contenido de esos tres títulos (Organización Económica del Estado, –Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio. y Desarrollo integral Sustentable–) se puede percibir que el tratamiento de todo cuanto está expuesto en ellos no corresponde a la Constitución.
El Título I trata de la función del Estado en la Economía, de las políticas económica y fiscal, de la política monetaria, de la política financiera y de las políticas sectoriales.
El Titulo II hace referencia al medio ambiente, recursos naturales, hidrocarburos, minería y metalurgia, recursos hídricos, energía, biodiversidad, coca, áreas protegidas, recursos forestales, Amazonía, tierra y territorio. El Titulo III expone criterios sobre desarrollo rural integral sustentable.
Todo lo expuesto en los 100 artículos de esos tres títulos es un plan de gobierno. La Constitución no debe imponer determinadas políticas para la administración del Estado.
Su función consiste en dar las normas esenciales no mutables en el tiempo, consistentes en la independencia y separación de los tres Poderes del Estado, el resguardo de la soberanía nacional y la protección de los derechos humanos.
El autor es abogado
Columnas de JOSÉ LUIS BAPTISTA MORALES