Acción Popular
El paro que habían previsto los médicos como medida de presión para conseguir que se revise lo dispuesto en los decretos supremos 3091 y 3092 referidos a la creación de la Autoridad de Fiscalización y Control del Sistema de Salud y la libre afiliación a las diferentes cajas de salud, no se pudo realizar porque el Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó una demanda en su contra porque con la huelga se impedía el acceso a la salud que es un derecho constitucional.
No hubo paro y para muchos esto es resultado de un abuso de un funcionario al que se lo cataloga como funcional al Gobierno, por los antecedentes de su elección y procedencia. Pero no debe ser visto así, el Defensor actuó en el marco de la ley y al dársele la razón legal, los médicos no tuvieron otro camino que suspender la medida para evitar ser detenidos y procesados con muy pocas posibilidades de vencer en los estrados judiciales.
Esta actuación del señor Tezanos Pinto, al margen de lo que usted piense en cuanto a su imparcialidad y de los operadores de justicia, nos permite —como sociedad— un antecedente legal que lleve a buen puerto otras iniciativas de la misma índole cuando así amerite.
Esa posibilidad está en la Constitución vigente en el Capítulo Segundo, Acciones de Defensa, que incluye la Acción Popular en los artículos 135 y 136.
Amparados en ellos podemos poner freno a los abusos de muchos que impiden el ejercicio de sus derechos a la mayoría de los bolivianos.
Está en la Constitución que los bolivianos tenemos el derecho a circular libremente por el país, por las ciudades, sin embargo todos aquellos que tienen una demanda sectorial se permiten las movilizaciones que restringen el mencionado derecho. Mas no sólo marchar por las calles, también se las bloquea y de igual forma las carreteras más cercanas, sin considerar el daño económico que hacen a muchos. Y no piense en los empresarios o que se criminalice la protesta; está el Estado con sus empresas, los ciudadanos que por los bloqueos sufren por carencia de alimentos, pérdidas de negocios que al final afectan la estabilidad laboral. Hay un daño, una vulneración de los derechos individuales y colectivos.
Las carreteras se las construye para que haya circulación irrestricta de personas y bienes y no para que quienes estén en contra de un alcalde, de una norma, la bloqueen para hacer sentir su disgusto, que en el caso primero tienen el revocatorio para dar solución a algo que decidieron en forma libre en la elección respectiva.
Ese derecho debe ser legislado. Ya es hora que así sea porque Bolivia pierde muchos millones por los famosos bloqueos, y quizás ese sea uno de los motivos por los que no nos quieren como país de paso en los planes de integración vial, incluido el ferroviario que puede ser interrumpido.
Bolivia debe legislar al respecto. Y esto no es coartar el derecho a manifestarse; al contrario, es preservar el derecho a circular pues de lo contrario no somos confiables y nadie querrá arriesgar su negocio, sus contratos, por culpa de una costumbre que daña y daña en serio a la economía.
Esa norma debe obligar, por ejemplo, que no se puede cortar ambas vías de una carretera, que el bloqueo será en determinados horarios, pues el sentido de la manifestación es que se conozca su reclamo y no perjudicar a terceros. Asimismo, debe incluir la pena para los infractores pues es la única forma que se logre cambiar el mal hábito. Detención y resarcimiento de daños. Para ello precisamos de administradores de justicia no sumisos.
Ahora que los aduaneros chilenos frenaron el tráfico de nuestras mercancías hemos percibido el daño que conlleva un paro, máxime cuando no se tiene la facultad de solucionarlo.
El autor es periodista.
Columnas de JORGE MELGAR RIOJA





















