La reelección no es un derecho humano

Columna
MIRADA CONSTITUCIONAL
Publicado el 29/03/2018

El Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), por nota de 24 de octubre de 2017, invitó a la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, conocida como la Comisión de Venecia, realice un estudio sobre el derecho a la reelección, en el contexto de una mala práctica de modificación de los términos presidenciales recientemente observada a través de una decisión de los tribunales constitucionales en lugar de realizar mediante proceso de reforma constitucional; se formularon las siguientes preguntas: ¿Existe un derecho humano a la reelección? Si es así, ¿cuáles son los límites de ese derecho?; ¿los límites de mandato, limitan los derechos humanos y políticos de los candidatos aspirantes?; ¿los límites de mandato, limitan los derechos humanos y políticos de los votantes?; ¿cuál es el mejor camino para modificar los límites al período de mandato dentro de un Estado constitucional?

En su 114ª Plenaria, realizada los días 16–17 de marzo, la Comisión de Venecia aprobó el “Informe sobre los límites a los períodos de mandato de los presidentes”. Sobre la base de una profunda investigación y análisis comparativo de las constituciones que imponen límites a la reelección presidencial, así como la interpretación del artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho político de votar y ser elegido, y exponiendo fundamentos sólidos, la Comisión de Venecia expresó su opinión respondiendo a las preguntas en el siguiente sentido: a la primera: la reelección no es un derecho humano, porque en ninguno de los tratados internacionales, constituciones nacionales y decisiones judiciales revisados se concibe como tal; a la segunda: los límites en la reelección del presidente no restringen indebidamente su condición humana y política, ya que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, se pueden establecer límites objetivos y razonables; a la tercera: los límites de mandato no limitan indebidamente los derechos humanos, como el derecho político de los votantes; y a la cuarta: la decisión de alterar o eliminar los límites del mandato presidencial debe estar sujeta a un escrutinio público exhaustivo y debate, y debe respetar plenamente las leyes constitucionales y legales procedimientos; en la medida en que se propongan enmiendas constitucionales que refuercen o prolonguen el poder de los altos cargos del Estado, tales enmiendas deberían tener efecto sólo para los futuros titulares de la oficina, no para el titular actual.

La publicación del referido informe ha generado la inmediata reacción de los funcionarios de Gobierno, quienes pretenden restarle importancia descalificando a la Comisión de Venecia y arguyendo que es una mera opinión sin fuerza vinculante. Ante esa posición cabe realizar algunas precisiones.

En primer lugar, la Comisión de Venecia, creada por el Consejo de Europa el 10 de mayo de 1990, cuenta con 60 miembros: los 47 Estados del Consejo de Europa y otros 13 Estados de todo el mundo, entre ellos, Brasil, Chile, Estados Unidos, México y Perú. Está integrada por expertos independientes con experiencia en instituciones democráticas o que han contribuido al desarrollo del derecho y la ciencia política, son académicos de reconocida trayectoria en el ámbito del derecho, magistrados y ministros. Fue creada a raíz de la necesidad de prestar apoyo y asesoría a las nuevas democracias de Europa Central y del Este en el diseño de sus nuevas constituciones; sus funciones se han ampliado para trabajar temas como la independencia judicial, derechos fundamentales, Tribunales Constitucionales, para dar cabida al derecho electoral y de las minorías nacionales. Por lo tanto, las opiniones o recomendaciones emitidas por esta Comisión no se sustentan en intereses políticos coyunturales.

En segundo lugar, si bien la opinión formulada en el referido informe jurídicamente no tiene fuerza vinculante en el derecho interno del Estado boliviano, pero académicamente demuestra que la determinación adoptada en la Sentencia Constitucional 0084/2017 carece de sustento jurídico, que los argumentos expuestos son falaces; ya que, como dijimos en su momento, no existe un derecho humano a la reelección, menos reconocido por el artículo 23 de la CADH; que no es cierto que el ejercicio del derecho a ser elegido es absoluto e ilimitado. En consecuencia, la opinión de la Comisión de Venecia descalifica moralmente la aberrante determinación adoptada en la Sentencia Constitucional 0084/2017.

 

 

El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com

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