¿“MASistrados” por decreto o ley corta?

Columna
PAREMIOLOCOGÍ@
Publicado el 31/07/2023

El fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se hace esperar y a la vista de los temores de lo que podría salir y/o de los plazos que se acortan, se cierne la sospecha que el actual proceso, que debiera culminar en la elección popular de altos cargos del Órgano Judicial, implosionará cuando en enero de 2024 se produzca un insólito vacío de poder porque, conforme ordena la Constitución Política del Estado (CPE), el mandato de esos altos cargos dura solo seis años (Art. 183.I), y no pueden ser reelegidos o prorrogados. Incluso algún diputado que al parecer no se enteró lo que la CPE establece, dice tener un proyecto listo…para vulnerarla.

Así es el laberinto en que se encuentra ese proceso prácticamente por todos admitido como fracasado por sus anteriores versiones y resultados. Nos guste o no, es lo que el constituyente propuso y quienes votaron en mayoría por la CPE lo aprobaron. En el foro existe un ensordecedor rumor acerca de que se está generando esa circunstancia —entre otros factores para evitar una nueva paliza de parte del soberano (la tercera) o ante la imposibilidad de lograr los dos tercios para la confección de la lista final de los candidatos (ocasión en la que en las anteriores, se produjo la verdadera elección)— para que ante esa emergencia y alegando que al tratarse de un servicio público, no puede quedar paralizado, etc., el Ejecutivo le meta no más designando por decreto —o ley “corta” con la Asamblea Legislativa— a sus MASistrados y/o se amplíe el ejercicio de los actuales, sine die. ¿Eso es posible desde la Constitución? No.

La CPE prevé un sistema único para la elección de esos altos cargos: todos son elegidos por sufragio popular. Lo que descarta cualquier otra vía, no prevista por la misma.

Sobre la ampliación del mandato de los actuales, la CPE es también: fija un lapso máximo improrrogable de seis años de ejercicio. Incluso, políticamente, queda claro que si el soberano “eligió” a esos servidores por ese lapso fijo, ningún órgano de poder podría ampliar ese mandato yendo más allá, no solamente de aquella normativa macro, sino de la voluntad popular de la que, en teoría, habrían emergido. 

Sobre este último aspecto, no dejan de asombrar las pretensiones de algunos actuales magistrados en sentido de que ellos podrían repostularse a otro cargo. La CPE es clarísima y no permite esa figura que no puede ser vaciada de contenido por un simple reglamento (norma de menor entidad, como cualquiera sabe, y con mayor razón un abogado), más aún cuando la misma establece que se “aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente (…) así como el tenor literal del texto”.

Entonces: ¿podría recurrirse a la consabida fórmula jurídica en sentido de que lo que no está prohibido está permitido? Tampoco, puesto que no solamente existen las órdenes constitucionales antes referidas, sino también la misma CPE prohíbe la concentración de poder en un sólo órgano (Art. 12. II. 3), que fuera lo que acaecería de ampliarse el mandato de las altas autoridades judiciales y/o designarse otros por decreto o ley corta.

Y su Art. 140 reitera: “Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ningún otro órgano o institución, ni asociación o reunión popular de ninguna clase, podrán conceder a órgano o persona alguna, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución.  No podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna”.

Huelga reparar que de forzarse esa ampliación y/o designación por una vía diferente de la única prevista por el constituyente en la CPE, se estaría concediendo a ese órgano o persona, una facultad extraordinaria no solamente prohibida por la CPE, sino recurriendo a un mecanismo diferente del previamente fijado y, se estaría acumulando poder público, poniendo los derechos y garantías constitucionales y convencionales, como por ejemplo el juez natural (que es el competente, independiente e imparcial, prefijado por la ley) en manos de ese órgano o funcionario, afectando a la macrogarantía del debido proceso y, políticamente, constituiría un acto de inocultable esencia totalitaria.

Consiguientemente, desde la Constitución, el forzar —así sea so pretexto de emergencia o vacío— la designación de nuevos altos cargos o la ampliación de los actuales (que, además, por su derrota en las anteriores elecciones arrastran una inocultable ilegitimidad) constituye una fórmula expresamente vedada por el constituyente y, políticamente, patentizaría una práctica totalitaria nada acorde con el sistema democrático de gobierno. Amanecerá y veremos. Julio María Sanguinetti, ya sentenció: “Las constituciones se estiran como un bandoneón para hacerles decir lo que quieran”.

El autor es abogado

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