El IGF y los 183 días

Columna
PLIEGO DE CARGOS
Publicado el 21/03/2021

Los estudiosos del Derecho Tributario tenemos el deber de compartir con la ciudadanía las conclusiones de nuestras investigaciones jurídicas con el fin de perfeccionar el sistema tributario, además de hacerlo más justo, universal e igualitario.

En los diferentes seminarios y cursos sobre el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) que se han impartido desde enero pasado, muchos expertos tributaristas han ido absolviendo las consultas de los contribuyentes, así como los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) les han apoyado a través de instructivos y videos tutoriales.

En esa tarea de orientación, y durante estas últimas semanas, los contribuyentes directos del IGF han estado diseñando sus estrategias fiscales para encarar, este próximo 31 de marzo, el cumplimiento de sus deberes tributarios. La preocupación ha crecido entre todos los contribuyentes, nacionales o extranjeros que han permanecido “en el Estado Plurinacional de Bolivia por más de ciento ochenta y tres (183) días, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses”, como determina la ley de creación del IGF.

Como el proyecto de ley no se socializó entre la población y más respondió a un exabrupto político, en la “postsocialización de la ley” se han ido descubriendo algunos detalles normativos muy discutibles, así como se han identificado algunos vacíos legales e inconsistencias jurídicas que van a complicar el trabajo de la administración tributaria a la hora de fiscalizar, determinar, investigar o verificar los deberes formales y materiales que deben cumplir los contribuyentes obligados al IGF.

Uno de los aspectos controvertidos es la aplicación del principio de la certeza para determinar lo que se debe entender por la “residencia” de los bolivianos o los extranjeros por un lapso de tiempo superior a 183 días en el país. Lo que ocurre es que durante la gestión 2020 la ley que crea el IGF estuvo vigente tan sólo tres días; por lo tanto, se entiende de que la ley no podría aplicarse con carácter retroactivo a todos aquellos residentes, nacionales o extranjeros, en el país por aquellos 180 días restantes para configurar el concepto de residencia que establece la ley.

Es decir, que no se pueden retrotraer los efectos del hecho imponible al 1º de julio de 2020, fecha en la cual la ley aún no estaba vigente, para iniciar el cómputo; y menos al 28 de diciembre de 2019 para computar los 12 meses que exige la ley. Con estos presupuestos fácticos, no cuesta nada discutir la posibilidad de que los contribuyentes bolivianos residentes en el país estén legalmente imposibilitados de registrar, liquidar o pagar el impuesto al 31 de diciembre de 2020. Este supuesto parece que alcanza a todos, tanto nacionales o extranjeros; por lo que nadie estaría en condiciones de asumir alguna responsabilidad tributaria este próximo 31 de marzo.

Además, bajo el principio de la irretroactividad de la ley tributaria, ninguna de las características fiscales del IGF podrían ser aplicadas desde el 28 de diciembre de la gestión 2020 hacia atrás (el pasado), como pretende el gobierno del presidente Lucho y los servidores del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP), sólo con el fin de generar una sensación de riesgo entre los contribuyentes, sin mencionar siquiera el riesgo político que ya soportan algunos de los ricos y afortunados.

La aplicación del IGF generará mucha controversia, y serán los tribunales judiciales o los administrativos que más adelante revaliden el concepto de que una norma tributaria es retroactiva –entre otros casos– sólo cuando beneficia al contribuyente. En el caso del IGF existe una disposición que limita el cómputo de los plazos de residencia en el país durante la gestión 2020, ya que la ley por lo menos tiene que estar vigente 12 meses para identificar los 183 días de residencia que exige la ley del IGF. Eso sí, el IGF de la gestión 2021 se aplicará plenamente en el día del acaecimiento del hecho generador que es el próximo 31 de diciembre. El tema controvertido está servido, y estoy dispuesto a aceptar que me he equivocado si alguien me presenta argumentos válidos en contrario.

 

El autor es abogado

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